Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que reglamenta la ocupación de la vía pública

Número de Boletín576-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN YACUAMBI

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Yacuambi, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Art. 1 PROPIEDAD DEL CANTÓN. - La vía pública, calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, y centros poblados son propiedad del Cantón Yacuambi.
Art. 2 VÍA PÚBLICA.- Serán considerados como vía pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón; en las carreteras hasta seis metros a cada lado de la superficie de rodadura y en los caminos de herradura hasta 4 metros del eje central.
Art. 3 OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano, cuidar la vía pública, conservando en buen estado los portales, aceras de su casa, caminos y carreteras.
Art. 4 CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS.- Los propietarios de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya en detrimento de la vía pública.
Art. 5 ILUMINACIÓN DE LOS PREDIOS.- Constituye obligación de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los que existen portales o verjas mantenerlos debidamente iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 22

DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA

Art. 6 PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTO O TRASPASO ENTRE PARTICULARES. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi, no reconoce ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública y queda totalmente prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública

Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo el permiso respectivo, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.

Art. 7 PERMISO PARA OCUPAR LA VÍA PÚBLICA.- Todo interesado en ocupar la vía pública deberá previamente obtener el permiso correspondiente de la Dirección de Planificación o al Comisario Municipal según el caso.
Art. 8 CLASE DE PUESTOS.- Establécese tres clases de puestos para la ocupación de la vía pública; puestos fijos permanentes, puestos fijos temporales y ocasionales por días feriados.
Art. 9 PERMISOS.- Los interesados en las dos primeras clases de puestos ya sean, fijos permanentes o fijos temporales, deberán obtener necesariamente el permiso correspondiente en la Dirección de Planificación, y para los puestos ocasionales, bastará la autorización que le conceda el Comisario Municipal, previo el pago del impuesto respectivo.
Art. 10

CATASTRO.- La/El Director (a) Financiero(a), a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza formulará el nuevo catastro a base del espacio ocupado con el permiso que se expiden e indagaciones que se efectúen y una vez aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a la Sección de Tesorería para el cobro inmediato.

Art. 11

INFORMACIÓN REQUERIDA.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y temporales deberán tener el permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario Municipal; este pago, los transportistas del Cantón lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud, con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos. b) Ubicación y extensión de la vía pública que desee ocupar, realizada por el Departamento de Planificación. c) Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupación de la vía pública. d) Copia a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación (según la edad) y copia del RUC o RISE, de ser el caso e) Firma del peticionario, y, f) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi;

Presentará la petición en especies valoradas municipales y pasará para el informe del Departamento de Planificación, Comisaria Municipal, según sea el caso. Si se aceptare, pasará a la Dirección Financiera, para que autorice la emisión de los correspondientes títulos de crédito

Art. 12 CADUCIDAD DE LOS PERMISOS.- Los permisos otorgados según la presente Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi cuando se requiera de la vía pública para la ejecución de obras.
Art. 13 PERMISOS FIJOS TEMPORALES.- Quedan incluidos entre los permisos fijos temporales todos aquellos que se necesiten para la ocupación de la vía pública con materiales para trabajos de construcción...

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