Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que reglamenta la ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 576-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN YACUAMBI
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, así como la colocación de publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Yacuambi, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI
DE LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona distinta a la que obtuvo el permiso respectivo, se cancelará la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el pago correspondiente.
CATASTRO.- La/El Director (a) Financiero(a), a raíz de la aprobación de la presente Ordenanza formulará el nuevo catastro a base del espacio ocupado con el permiso que se expiden e indagaciones que se efectúen y una vez aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi emitirá los títulos respectivos de acuerdo con la forma de pago y los entregará a la Sección de Tesorería para el cobro inmediato.
INFORMACIÓN REQUERIDA.- Los interesados en ocupar la vía pública con puestos fijos permanentes y temporales deberán tener el permiso según el caso, para lo cual elaborarán previamente una solicitud al Alcalde y para los puestos ocasionales previa autorización del Comisario Municipal; este pago, los transportistas del Cantón lo realizaran por una sola vez, para esto llenarán una solicitud, con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos. b) Ubicación y extensión de la vía pública que desee ocupar, realizada por el Departamento de Planificación. c) Clase de negocio, o fin para el que solicita la ocupación de la vía pública. d) Copia a color de la cédula de ciudadanía, certificado de votación (según la edad) y copia del RUC o RISE, de ser el caso e) Firma del peticionario, y, f) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi;
Presentará la petición en especies valoradas municipales y pasará para el informe del Departamento de Planificación, Comisaria Municipal, según sea el caso. Si se aceptare, pasará a la Dirección Financiera, para que autorice la emisión de los correspondientes títulos de crédito
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