Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que regula el fraccionamiento territorial rural

Número de Boletín902
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 240 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados en general, entre ellos los cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, en el numeral 5 del artículo 264 de la misma Carta Magna, se establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54, establece, en el literal a) la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; y, en el literal c) la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, en armonía con lo dispuesto en la Constitución de la República, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal b) establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, según lo dispone el artículo 57 en su literal a) del mismo Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es atribución del Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

Que, en el Capítulo II "Fraccionamientos de Suelos y Restructuración de Lotes", Sección Primera "Fraccionamientos Urbanos y Agrícolas", en los artículos 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478 y 479 del COOTAD determina las formas de trámites del suelo médiate las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estos agrícolas o urbanos, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelo sin contar con las correspondientes autorizaciones municipales.

En uso de sus atribuciones establecidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL

FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL RURAL

EN EL CANTÓN YACUAMBI

TÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Están sujetos a esta ordenanza todos los predios y bienes inmuebles de propiedad de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, ubicados en la zona rural del territorio del cantón Yacuambi.
Art. 2 Para realizar cualquier clase de división de un predio, deberán sujetarse a las normas previstas en esta ordenanza y obtener la autorización del Alcalde o Alcaldesa, sin este requisito, los notarios públicos no podrán otorgar o autorizar escrituras públicas, ni el Registrador de la Propiedad inscribirlas; si de hecho se hicieren, serán nulas y no tendrán valor legal alguno.
TÍTULO II Artículos 3 y 4

DEFINICIONES

Art. 3 Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones y las demás que constan en el Plan Nacional del Buen Vivir, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y la presente ordenanza:

Área Comunal.- Zonas destinadas dentro de una lotización para la implantación de equipamientos comunitarios o comunales.

Área de Protección Natural.- Es aquella no edificable destinada a la protección y control ambiental, inclusive a la necesidad por la presencia de ríos, quebradas o fuentes.

Área Verdes.- Zonas destinadas dentro de una lotización para la implantación de áreas de recreación, protección ecológica, protección de ríos, quebrada y paisaje.

Desmembración o Subdivisión.- Es la división de un terreno con un máximo de 10 lotes, considerando el área mínima de cada lote de acuerdo a la zonificación aprobada en el área rural.

Fraccionamiento Agrícola: Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto.

Línea de Fabrica.- Lindero entre un lote y las áreas de uso público.

Lotización.- Es un terreno rural dividido en más de 10 lotes, dotados de acceso vial, destinado para uso de suelo agrícola, con auto abastecimiento de servicios básicos.

Lote Mínimo.- Es el área mínima de terreno establecido por la zonificación para el proceso de subdivisión.

Proyecto Definitivo.- Juego de planos definitivos de un proyecto de subdivisión, o lotización presentado para aprobación municipal.

Terreno o Lote Municipal: Constituye la reserva de suelo implementada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Yacuambi, para atender casos de comodatos, donaciones, permutas o restituciones parcelarias por motivo de expropiaciones, o para la implantación de servicios municipales o programas habitacionales que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Yacuambi.

Art. 4 Legalización en los Planos.-Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario o propietaria y el arquitecto, ingeniero, ingeniera o profesional calificado, y deben indicarse sus nombres, direcciones y números de registro de acuerdo a las leyes de ejercicio profesional.
TÍTULO III Artículos 5 a 13

USOS DE SUELO

CAPITULO I DE LOS USOS DEL SUELO EN LA ZONA RURAL. Artículo 5
Art. 5 La subdivisión del terreno se sujetará a las normas específicas que la Municipalidad reglamentará en función de la planificación del sector, debiendo ser autorizada por el Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal, previo estudio, justificación y recomendación por parte de la Dirección de Planificación.
CAPITULO II Artículos 6 a 13

DE LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓN

ECOLÓGICA

Art. 6 Uso de Suelo de Protección Ecológica: Es el destinado a la conservación y protección del medio ambiente del cantón

En el que se permitirá únicamente usos moderados agrícolas forestales y de promoción turística de bajo impacto. Su uso será reglamentado a través de planes de manejo ambiental específicos, en concordancia a las políticas locales que especifiquen los organismos pertinentes sobre el medio ambiente.

Art. 7 Declárese parques lineales eco turísticos las riberas de los ríos grandes, medianos, pequeños y quebradas innominadas que permitan recuperar y conservar sus características naturales y paisajistas.
Art. 8

Nadie podrá ejecutar sin previa y expresa autorización del Alcalde o Alcaldesa Municipal obra aparente de clase alguna en las áreas de protección de quebradas, ríos y vías, denominados parques lineales eco turísticos, así como estrechar su cauce o dificultar el curso de las aguas o causar daño a las propiedades vecinas, tampoco se permitirá la construcción de viviendas, así como no podrá desviar el curso de las aguas, ni construir obras en los lechos de los ríos y quebradas, salvo el caso de necesidad previamente comprobada y autorizada por el GAD Municipal.

Art. 9 La planificación, el diseño, la construcción, la implantación y el mantenimiento de los parques lineales eco turísticos, corresponden al Departamento de Planificación, o mediante convenios institucionales y organizaciones particulares.
Art. 10 Los elementos constitutivos de los parques lineales eco turísticos comprenderán: Senderos peatonales, ciclo vías que delimiten las riveras, áreas recreacionales para niños, jóvenes y adultos con elementos del medio, reforestación con especies de la zona, caminos ecológicos de acceso al río para pesca deportiva y recreación acuática idóneos según el caso.
Art. 11 Las obras que se construyan en contravención de los artículos anteriores serán derrocadas a costa del infractor.
Art. 12 El Comisario Municipal tendrá competencia y jurisdicción para implementar sanciones que irán desde la multa, hasta el derrocamiento, previo informe del Departamento de Planificación y autorizado por Concejo Municipal.
Art. 13 Son de uso de protección ecológica y uso público las riveras de estos ríos, quebradas y lagunas contados desde las orillas y durante toda su trayectoria por áreas rurales, en las extensiones indicadas en la normativa municipal vigente y de conformidad al Art. 79 de la Ordenanza de Urbanismo, construcciones y ornato de las zonas urbanas del cantón Yacuambi.
TÍTULO IV Artículo 14

DE LOS USOS DE SUELO DE PROTECCIÓN

DE EQUIPAMIENTO Y REDES DE SERVICIOS

COMUNITARIOS

Art. 14 Uso de Suelo de Protección de equipamiento y redes de servicios comunitarios.- Es el destinado a la conservación y protección de equipamiento y redes de...

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