Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que regula el uso del Camal Municipal, control de faenamiento de ganado y comercialización de carne

Número de Boletín374
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 26 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 374
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CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DEL CAMAL MUNICIPAL, CONTROL DE
FAENAMIENTO DE GANADO Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNE EN EL CANTÓN YACUAMBI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es función de los GADs municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la elaboración, manejo y expendio de víveres y servicios de faenamiento; El COOTAD,
establece que la competencia de fomento de la seguridad alimentaria corresponde a los
gobiernos autónomos regionales. Comprende, entre otras cosas: implementar
coordinadamente con los GADs provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producción
sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria,
pesca, acuacultura y la recolección de productos de medios ecológicos naturales, garantizando
la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para la vida humana.
El GAD municipal de Yacuambi, exitosamente, ha concluido la fase de modernización de su
camal, promoviendo un proceso para el manejo adecuado de animales destinados al consumo
humano observando las normas técnicas como prerrequisito en la producción de cárnicos sanos
dentro del marco de la ley y del sistema de soberanía alimentaria.
El COOTAD otorga facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios
públicos que brinda a los ciudadanos y en este contexto, la regulación de las tasas de rastro, así
como fijar tasas por los diferentes servicios que presta la municipalidad a través del camal
municipal, mataderos y tercenas particulares que funcionan en el Cantón, procurando que
aquella sea autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas para garantizar un
manejo óptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin.
La Ley de Mataderos, manifiesta que las municipalidades u otros organismos públicos o privados
que ejerzan funciones o actividades relacionadas con el contenido de esta ordenanza, deberá
concordar sus disposiciones con las del presente instrumento.
Es conveniente a los altos intereses del Cantón y a la salud de sus habitantes, proporcionar al
consumidor productos alimenticios de origen animal de alta calidad y a precios equitativos. La
actual Administración ha decidido poner en funcionamiento el camal municipal para garantizar
a la ciudadanía alimentos sanos y saludables bajo control sanitario estrictamente técnicos y la
inspección del ganado de abasto y de la carne, volviéndose prioritario expedir una Ordenanza
Municipal que regule los ingresos por los servicios mencionados, por lo que:
EL CONCEJO DEL GOBIRNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
YACUAMBI
Martes 26 de julio de 2022 Edición Especial Nº 374 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental el Estado, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que,
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus
efectos”;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva
previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, de conformidad con el Art. 54, literal l) es función del GAD Municipal del cantón Yacuambi,
prestar el servicio de faenamiento;
Que, en los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la facultad normativa,
dispone, que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los
concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo
cual observará la Constitución y la ley;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y
Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y,
e) Control de alimentos;

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