Ordenanzas Municipales. Cantón Yaguachi: Que regula la determinación, recaudación y control del impuesto a los vehículos

Número de Boletín576-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República ordena que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República dispone que el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, el Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ordena que los gobiernos municipales, además de los ingresos propios que puedan generar, sean beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.

Que, los artículos 489, 490 y 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a los tributos y dentro de estos a los impuestos como fuentes de financiamiento de los municipios.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que el TITULO IX, CAPITULO III, Sección 7ª. Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regula el impuesto a los vehículos:

Haciendo uso de las atribuciones del Concejo Cantonal establecidas en los literales a) y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y CONTROL DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS EN EL CANTON SAN JACINTO DE YAGUACHI

TITULO I Artículos 1 y 2

DEL HECHO GENERADOR Y OBJETO DEL IMPUESTO

Art. 1 Hecho generador: Todo propietario de vehículos, sea persona natural o jurídica, pública o privada, está en obligación de cancelar a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Jacinto de Yaguachi, el impuesto anual a los vehículos, se tendrá como base para este cumplimiento el registro y el lugar de matriculación del automotor.
Art. 2 Objeto del impuesto: Son objeto del impuesto todos los vehículos que se encuentren registrados en el cantón San Jacinto de Yaguachi.
TITULO II Artículos 3 y 4

DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE COMISIÓN

DE TRANSITO

Art. 3 Pago del impuesto: El impuesto a los vehículos es anual y se cancelará al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Jacinto de Yaguachi.

Se pagará el impuesto al comenzar el año, por el propietario del vehículo, aunque el mismo hubiere pasado a otro dueño, quien deberá cubrirlo si no se ha hecho el pago por el propietario anterior; por lo que previo a la matriculación se exigirá la presentación del documento que acredite el pago del impuesto.

Para otorgar el comprobante de pago...

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