Cantón Yantzaza: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva de áridos y pétreos

Número de Boletín1589
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes de junio de 2021 Edición Especial Nº 1589 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
YANTZAZA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226, de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte perteneciente
manifiesta: (...) “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley” (...).
Que, el Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador norma que: Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 12).
(...) "Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
Que, el Art. 317 de la Comisión de la República del Ecuador establece que "Los recursos naturales no
renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado
priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u
otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales y minimizará los impactos
negativos de carácter ambiental, cultural, social y económicos”.
Que, el Art. 408 de la constituciónde la República del Ecuador norma que "Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas
del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los
principios ambientales establecidos en la constitución. El estado participará en los beneficios del
aprovechamiento de estos recursos, es un monto que no será inferior a los de la empresa que los
explota”.
Que, el Art 55 literal I) del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales "... Regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras...".
Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de nuevas competencias
exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme
lo determina el Consejo Nacional de Competencias (...).

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