Cantón Yantzaza: Ordenanza De Urbanismo, Construcciones Y Ornato

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de Gaceta118
Lunes 23 de octubre de 2017 – 23Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 118
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE
HUACA.- Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H04.- De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del
Descentralización (COOTAD), remito original y copias de
la presente Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción
y promulgación.-
f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.-
Huaca, 7 de Julio del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.-
Por cuanto LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y
REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y DEL FONDO DE PREVENCIÓN,
GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede
reúne los requisitos legales y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación
en la página Web de la Institución y Registro Of‌i cial.-
EJECÚTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San
Pedro de Huaca, certif‌i co que el Señor Nilo Reascos
Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono
la Ordenanza que antecede el día de hoy 7 de Julio del 2017,
a las 12H00.
f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE YANTZAZA
Considerando:
determina que los gobiernos municipales tendrán entre
otras las siguientes competencias exclusivas: Planif‌i car el
desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como función de los gobiernos municipales la de
regular y controlar las construcciones en la circunscripción
cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del referido artículo prescribe como
función de los gobiernos municipales, establecer el régimen
de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planif‌i cación cantonal, asegurando
porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular
y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el
crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 57 del Código de Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización establece
entre las atribuciones del concejo cantonal: “w) Expedir
la ordenanza de construcciones que comprenda las
especif‌i caciones y normas técnicas y legales por las cuales
deban regirse en el cantón la construcción, reparación,
transformación y demolición de edif‌i cios y de sus
instalaciones;”
Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a
través de la expedición de ordenanzas conforme prevén el
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA DE URBANISMO,
CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN
YANTZAZA.
TITULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer
las normas y los requisitos mínimos que regirán para
la aprobación, regulación y el control de proyectos
constructivos, cálculos, sistemas de construcción, calidad
de materiales, uso, destino y ubicación de las edif‌i caciones
en el cantón Yantzaza, además de las normas de control y
sanción para garantizar su cumplimiento.
Regulará además las nor4mas de ornato y embellecimiento
que deban observar los habitantes de las áreas urbanas y
rurales del cantón.
Art. 2.- Los propietarios y técnicos responsables de toda
edif‌i cación, urbanización, subdivisión o estructura que
existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o
modif‌i quen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano
de cada parroquia, zona rural, zona de inf‌l uencia; centros
urbano parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras
determinadas por la Junta de Ornato y Fábrica se sujetarán
a las disposiciones previstas en esta ordenanza.
Art. 3.- En ejercicio de la competencia constitucional
asignada a los Gobiernos Municipales, la Municipalidad
del cantón Yantzaza, formulará sus planes de Uso y Gestión
del Suelo, que contendrán los planes de Uso y Gestión del
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Suelo físico-cantonal y planes de Uso y Gestión del Suelo
Urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente
actualizados. Regulará además el uso, la ocupación y el
control del suelo urbano y rural.
Los diferentes Planes de Uso y Gestión del Suelo de cada
centro poblado son los instrumentos de planif‌i cación
territorial que f‌i ja los parámetros, regulaciones y normas
específ‌i cas para el uso, ocupación, edif‌i cación y habitación
del suelo de cada centro poblado.
Art. 4.- Cada centro poblado para ser declarado como
urbano deberá ser normado mediante Ordenanza: Límite
Urbano, Plano de Amanzanamiento y Plan de Uso y Gestión
del Suelo Urbano Barrial o Local.
Se coordinará con los Gobiernos Parroquiales rurales, el
diseño de programas y la planif‌i cación del desarrollo en sus
respectivas jurisdicciones.
Art. 5.- Toda persona podrá denunciar ante el Alcalde,
Presidente de la Junta de Ornato y Fábrica, Director de
Planif‌i cación, Unidad de Regulación y Control Urbano
y Rural/o Comisario Municipal las obras que se realicen
en contravención o sin observar las disposiciones de esta
ordenanza. Recibida la denuncia, ésta será trasladada a la
Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural quien
emitirá un informe técnico al Comisario Municipal, para que
juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido
en la Ley y ordenanza.
Art. 6.- El Concejo Cantonal, el Alcalde, la Junta de
Ornato y Fábrica, la comisaria municipal la Dirección de
Planif‌i cación, Unidad de Regulación y Control Urbano
y Rural serán las encargadas de hacer cumplir todos los
requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en
ámbito de sus competencias.
Art. 7.- De las decisiones que expida la Comisaría
Municipal, se aceptará únicamente recursos de apelación
ante la Junta de Ornato y Fábrica. Este recurso será
interpuesto dentro del término de cinco días de haberse
efectuado la respectiva notif‌i cación.
CAPÍTULO II: ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y
CONTROL
Art. 8.- Constituyen instancias de regulación y control
urbano y Rural además de la Dirección de Planif‌i cación las
siguientes:
a. La Junta de Ornato y Fábrica;
b. Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;
c. La Comisaría Municipal; y,
d. Técnico de Cartografía y Topografía.
SECCIÓN I: LA JUNTA DE ORNATO Y FÁBRICA
Art. 9.- La Junta de Ornato y Fábrica es una instancia
municipal, que estará integrada por los siguientes miembros:
a. El Director de Planif‌i cación;
b. Un concejal o concejala de Planeamiento designado
por el Concejo Cantonal; y,
c. El Jefe de la Unidad de Avalúos y Catastros.
d. El Jefe de la Unidad de Regulación y Control Urbano y
Rural.
e. El Procurador Síndico Municipal.
Art. 10.- La Junta de Ornato y Fábrica se reunirá
previa convocatoria, estará presidida por el Director de
Planif‌i cación.
Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato
y Fábrica, las siguientes:
a. Velar por la debida observancia de las disposiciones de
esta ordenanza.
b. Aprobar o rechazar los proyectos de: urbanizaciones;
subdivisiones que no cuenten con los servicios
de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica
y vías aperturadas; y, conjuntos residenciales o
habitacionales;
c. Aprobar los proyectos urbanísticos municipales, tales
como: diseño de nuevas vías urbanas, cierre de vías
urbanas, entre otros;
d. Aprobar los proyectos de edif‌i caciones, que por su
magnitud requieran de estudios complementarios;
e. Establecer lineamientos para la formulación y/o
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
f. Resolver en primera y única instancia las apelaciones
de las decisiones de la Comisaría Municipal y de la
Unidad de Regulación y Control Urbano y Rural;
g. Emitir informes, pronunciamientos y absolver
consultas relacionadas a su función;
h. En cualquier tiempo, si un edif‌i cio amenaza ruina o
se encuentra en peligro inminente de producir daño,
o no contribuye al embellecimiento, la Junta de
Ornato y Fábrica, autorizará al Comisario Municipal,
para que proceda a demolerlo, luego de agotado el
procedimiento previsto en esta ordenanza;
i. Las demás previstas en esta ordenanza, o que le sean
dispuestas.
Art. 12.- La Junta de Ornato y Fábrica podrá dictar
normas especiales para la conservación, ordenamiento,
restauración y mejora de los edif‌i cios y elementos naturales
y urbanísticos de zonas de gran valor artístico paisajístico
y urbanístico, no contemplado en el Plan de Uso y Gestión
del Suelo Urbano.
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