Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Que Reforma A La Ordenanza Que Reglamenta La Determinación, Administración Y Recaudación De Tasas Por Servicios Técnicos, Administrativos Y Generales
Número de Boletín | 317 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO i MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, según determina el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art. 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generarán sus propios recursos financieros, y como parte del Estado, participarán de sus rentas, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad interterritorial.
Que, de conformidad con el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se fijen en este código y sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos, cuyo monto se fijará mediante ordenanza y en relación con el costo de producción de dichos servicios.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas para la prestación de los siguientes servicios:aprobación de planos e inspección de construcciones; rastro; agua potable; recolección de basura y aseo público; control de alimentos; habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; servicios administrativos; alcantarillado y canalización; y, otros servicios de cualquier naturaleza.
Que, la excepción contenida en el Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y...
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