Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Que reforma a la Ordenanza de ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 1589 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 1° de junio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1589
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CONCEJO MUNICIPAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo, es fomentar a la ciudadanía sobre el respeto a las leyes y ordenanzas que regulan el uso de
los espacios públicos del cantón y evitar el parqueo de vehículos en lugares y zonas no permitidas,
siendo necesario dotar espacios adecuados de estacionamiento en la vía pública, de modo que puedan
ser ocupados en forma organizada, y controlada, para ordena el flujo de tránsito y obtener una mayor
movilidad vehicular.
La parte primordial de la reforma a la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública, es lograr una visión
compartida de la movilidad que sea más eficiente desde el punto de vista medio ambiental, social y
económico de la manera que se constituya también en un instrumento y un motor para el desarrollo,
así como para la consecución de los objetivos económicos y sociales de la ciudad.
Tomando en cuenta el ejemplo de otras ciudades, se ha demostrado que el uso adecuado y eficiente de
la vía pública son opciones para mejorar la movilidad urbana. Se ha evidenciado los beneficios
reflejados en la salud, en el medio ambiente y en el uso más efectivo del espacio urbano.
La importancia del ordenamiento vehicular dentro de la ciudad es fundamental, siendo clave a la hora
de planificar, en éste sentido es necesario que todos los ciudadanos que utilizamos la vía pública y que
por lo tanto cuando beneficiamos los desplazamientos, contribuimos de manera directa a mejorar la
cohesión social; así como la igualdad de oportunidades en el uso y el disfrute de la vía pública.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
YANTZAZA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 55 literal
f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal".
Que, en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en relación al ejercicio de
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