Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Que reglamenta la plani- ficación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín1590
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 2 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1590 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado,
bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública eficiente y
participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las capacidades de
los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo
local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete a los
GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y
funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión,
planificación, regulación y control, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una
Vida” y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las
políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento del
turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la
demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar el
turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las atribuciones
y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante crecimiento,
que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los
sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos
años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector turístico
como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
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CONCEJO MUNICIPAL
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución), reconoce al
Ecuador como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada”. Además de regular la organización del poder y las
fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles,
su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa
e inmediata;
Que, el Art. 24 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia con el numeral 2 del
artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el Art. 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el Art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
metropolitanos “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras”;
que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la
gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”;
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Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en
adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial”;
Que, el literal g) del Art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el Art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, dispone que:” El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el Art. 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad productiva que puede
ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el Art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los
proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una
sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y
la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza”.
Que, el Art. 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular el desarrollo
del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales,
educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente,
los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un
cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los
tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de
todas las personas naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente
artículo, o que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia. “Estas competencias no

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