Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Que regula las asociaciones públicas privadas

Número de Boletín1589
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes de junio de 2021 Edición Especial Nº 1589 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
YANTZAZA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
Que, el artículo 238 de la Constitución, garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía administrativa y financiera.
Que, el artículo 240 de la Constitución, señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales (...)".
Que, el artículo 280 de la Constitución, establece: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos, y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores".
Que, el inciso segundo del artículo 283 de la Constitución establece; "El sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) desarrolla el concepto de autonomía que tienen los GAD, estableciendo que, "Autonomía.-
La autonomía política, administrativa, y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en
beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún
caso pondrán en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional
(...).
Que, el artículo 7 del COOTAD determina, "Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos

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