Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Que regula el proceso de jubilación y retiro voluntario de las y los trabajadores del GADM

Número de Boletín518
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 518
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Miércoles 18 de agosto de 2021
CONCEJO MUNICIPAL
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
YANTZAZA
CONSIDERANDO
Que, los artículos 10 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina, entre otros que,
las personas, son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales; así como, se establece que el ejercicio de los derechos se regirá por
los principios, de igualdad prohibiendo la discriminación por razones de edad y que su aplicación
será inmediata y fundamentalmente que en materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el artículo 35 de la Carta Suprema, establece que personas adultas mayores, niñas, niños y,
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; y que el Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en la Sección tercera regula las formas de trabajo y
su retribución, reconociendo todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores, sustentándolo bajo los principios de derechos
irrenunciables e intangibles; señalando que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras, estableciendo el principio de igualdad y equidad, al señalar
que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa
prohibiendo toda forma de precarización, estipulando que la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las
de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de competencias exclusivas
de los gobiernos provinciales sin perjuicio de las otras que determine la Ley, en el ámbito de su
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, establece que el orden jerárquico
de aplicación de las normas es en primer lugar la Constitución, ubicando en segundo lugar a los
tratados y convenios internacionales; así, el Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento llevada a efecto en la ciudad de Madrid-España del 8 a 12 de abril de 2002, en
la que participó el Ecuador con la presencia de su Delegado el señor Ernesto Pazmiño,
Subsecretario de Bienestar Social, los Estados participantes, se comprometen a través de sus
gobiernos a cumplir un conjunto de 33 objetivos que inciden sobre las áreas de interés para las

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