Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: Sustitutiva que reglamenta el control, expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en locales particulares y en los espacios públicos

Número de Boletín1590
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 2 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1590 - Registro Ocial
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CONCEJO MUNICIPAL
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
YANTZAZA
CONSIDERANDO
Que, en el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución dela República del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008, con última modificación del 21 de diciembre del 2015,
establece: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 23 de la Constitución ibídem, reconoce el derecho a las personas para acceder y
participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem: Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y delos espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y
rural;
Que, según lo establecido en el artículo 163 de la Constitución ibídem, la misión de la Policía Nacional
“es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional” para el cumplimiento de estos fines, coordinará
sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem manda que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 240 de la Constitución ibídem, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados
delas regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán las facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución dela
República, los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas:”1.-
Planificar el desarrollo cantonal y formularlos correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular
el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2.- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón”;

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