Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Para erigir monumentos y regular la denominación y rotulación de vías, plazas, parques y lugares públicos

Número de Boletín694
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 694 - Registro Ocial
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Página | 1
ORDENANZA PARA ERIGIR MONUMENTOS Y REGULAR LA
DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS, PLAZAS, PARQUES Y
LUGARES PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a habitar un sector plenamente
identificado bajo una nomenclatura clara que permita su fácil diferenciación respecto
del resto de vecinos.
Es necesario acrecentar el espíritu de, civismo y confraternidad, para lograr entre otros
fines, el desarrollo y mejoramiento de la cultura y educación de los pueblos.
La denominación y rotulación de las avenidas, calles, plazas, parques y monumentos,
refleja la identidad social, cultural e histórica de un pueblo, manifestada en los nombres
de quienes forjaron historia, identidad política y social de nuestra tierra, por estas
razones es indispensable perennizar nombres de ilustres personajes, exaltar gestas
históricas, efemérides patrias; y, honrar la memoria cultural de los pueblos.
La dinámica del crecimiento de nuestra ciudad implica necesariamente la presencia
de nuevos a sentamientos, conjuntos habitacionales, urbanizaciones, etc., los cuales
carecen a la fecha de denominación de avenidas , calles y pasajes y demás espacios
públicos, razón por la cual resulta imperioso contar con una ordenanza que
permita una actualización y regularización de estos datos, de forma tal que preste las
facilidades tanto a la ciudadanía como a los turistas o visitantes para la identificación de
sus destinos.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del E cuador, en sus artículos 238 y 240 establece
que los gobiernos autónomos descentralizados que se constituyen entre otros por los
Concejos Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, que
tendrán facultades legislativas en el ámbito de s us competencias y jurisdicciones
territoriales y que, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la C onstitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, establece que la
jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de la s competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que es
competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines”;
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la Rep ública, establece que
serán responsabilidades del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión

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