Cantón Zamora: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta839
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Especial Nº 839 - Registro Ocial
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ZAMORA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante sesiones extraordinaria del 28 de marzo de 2013 y ordinaria del 19 de abril de
2013, el Concejo Municipal de Zamora, aprobó la ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE
PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ZAMORA”, la misma que se encuentra
publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 48 del 13 de septiembre de 2013,
y vigente hasta la presente fecha.
El Lic. José Villavicencio , Director Financiero del GAD Municipal de Zamora, mediante
Memorando Nro. GADMZ-DF-2022-01050 M. del 23 de diciembre de 2022, pone a
conocimiento una propuesta de “REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ZAMORA”, en razón de
que existen constantes reclamos por parte de los contribuyentes respecto al pago del
impuesto de patente municipal; por lo que realizado el análisis respectivo, ha
determinado que es necesario y urgente proponer una a reforma al articulado de la
ordenanza en mención; toda vez que a la fecha con el avance tecnológico existen trámites
que se realizan en línea, lo que hace inaplicable ciertos artículos que perjudican a los
contribuyentes.
Es pertinente conceder facilidades a la ciudadanía para que puedan cancelar el pago de
la patente municipal, y no se afecte indebidamente su precaria situación económica.
Con estos antecedentes y motivos, pongo a consideración del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Zamora, la Propuesta de Reforma de ciertos
artículos a de la Ordenanza, antes mencionada, con la finalidad de normar un
procedimiento que no ocasione algún perjuicio al usuario.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en todo
proceso en el que determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso (…);
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicada por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades qu e les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

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