Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que fija los valores para el cobro de tasas por servicios de inspección, previo a la emisión de los permisos, de funcionamiento, que otorga a la comunidad del cantón, y que recauda directamente el Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín608
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 30 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 608
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ORDENANZA QUE FIJA LOS VALORES PARA EL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS DE INSPECCIÓN, PREVIO A LA EMISIÓN DE LOS PERMISOS,
DE FUNCIONAMIENTO, QUE OTORGA A LA COMUNIDAD DEL CANTÓN
ZAMORA Y QUE RECAUDA DIRECTAMENTE EL CUERPO DE BOMBEROS
ZAMORA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zamora, expidió y
aprobó la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos Zamora al Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Zamora, para que en apoyo ejecute las
Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Zamora, la gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios en el Cantón Zamora, en dos debates el 06 de julio y 11 de agosto del 2020,
sancionada por el señor Alcalde el 14 de agosto de 2020 y publicada el 23 de septiembre
de 2020 en el Registro Oficial Nro. 295.
Los gobiernos municipales tienen las competencias exclusivas de crear, modificar o
suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales, de conformidad a lo
que establece el numeral 5 del Art. 264 de la Constituc ión de la República del Ecuador.
Ante el reciente nacimiento de vida jurídica del Cuerpo Bomberos Zamora, es necesario
e indispensable contar con una herramienta jurídica que norme de forma legal el cobro
de tasas por servicios, y planes de prevención de riesgos que respondan a nuestras
específicas realidades y necesidades, anticipando en lo posible, los diversos tipos de
riesgos tanto naturales como antrópicos y gestionarlos para su oportuna prevención o
mitigación y como parte de ellos el control de incen dios.
Al amparo de la normativa legal que rige a los Cuerpos de Bomberos del País, es
ineludible la recaudación de estos valores que servirán a la institución para el
fortalecimiento económico y poder solventar las diferentes necesidades institucionales
que apunten a mejorar el servicio que se brinda a la ciudadanía zamorana.
Con estos antecedentes y motivos, el Cuerpo Bomberos Zamora considera indispensable
contar con una normativa local que permita el accionar de esta importante actividad de
prevención, mitigación de riesgos, protección, socorro y extinción de incendios.
El servicio regulado por esta Ordenanza goza de constitucionalidad, legitimidad y
ejecutoriedad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones leg ítimas de autoridad compet ente”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
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públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
la competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, al amparo del artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece en el
numeral 5 que es competencia de los GADS municipales crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejora;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 264 de la
Constitución de la República del Ecuador, donde establece que los GADS tienen como
una de las competencias exclusivas, el gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios;
establece que las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con
la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina en el artículo 55 literal m) que concede competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el último inciso de su artículo 140, indica que, la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la
Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, se
ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de
bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa financiera presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y
normativas vigentes a las que estarán sujetos;
Que, el artículo 274, del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, indica que, los cuerpos de bomberos son entidades de derecho público
adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos,
que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así
como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.
Asimismo, efectuarán acciones de salvamento con el propósito de precautelar la
seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que le sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los cuerpos de
bomberos;

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