Acuerdos. Gestión Ambiental Yaku Ñan, domiciliada en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 356
Orgánico Administrativo. La organización social se
someterá a la evaluación y control del Ministerio del
Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de
la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 04 de septiembre de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 104
Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
Considerando:
artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en
el Registro Of‌i cial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo
siguiente: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-
5597-E de fecha 10 de mayo de 2018, el Ing. Pablo Hernán
Cisneros Pérez, presentó la solicitud y documentación
requerida para la aprobación de la personalidad jurídica
de la Organización Social denominada “Fundación para
la Gestión Ambiental Yaku Ñan”, domiciliada en la Av.
Víctor Reyes Cárdenas y Jaime Izquierdo, parroquia
Zamora, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe
– Ecuador;
Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando
No. MAE-CGJ-2018-1415-M de fecha 15 de mayo de 2018,
solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el
informe técnico respecto de los objetivos y f‌i nes de la Pre–
Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan;
Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante
memorando No. MAE-DNB-2018-1053-M de fecha 05 de
junio de 2018, emite su informe con observaciones;
Que, la Coordinación General Jurídica también
estableció observaciones a la documentación ingresada,
disponiendo la devolución del expediente mediante of‌i cio
No. MAE-CGJ-2018-0504-O de fecha 13 de junio de
2018, con la f‌i nalidad de que se subsanen las respectivas
observaciones;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-
2018-10148-E de fecha 14 de agosto de 2018, las
personas naturales agrupadas bajo la denominación
de “Fundación para la Gestión Ambiental Yaku Ñan”,
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