Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que regula el funcionamiento de la feria libre
Número de Boletín | 620 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAMORA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Título I, Elementos Constitutivos del Estado, Capítulo Primero, Principios Fundamentales, en el Art. 3, numeral 5, prescribe: "Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Octava, en el Art. 33, expresa: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 54, literal l), faculta el control y expendo de víveres para el consumo humano, el funcionamiento y condiciones sanitarias donde se expenden, así como el apoyo a la actividad productiva y su comercialización.
Que, es necesario regular el trabajo informal y autónomo a través de ordenanzas, de manera especial la actividad que se desarrolla en las ferias libres, dentro de la ciudad de Zamora para garantizar la correcta ocupación de los espacios públicos de manera que no afecten la imagen de la urbe, la calidad de los productos, y el incentivo a la producción agropecuaria de la zona.
Que, el literal a) del Art. 57 el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), faculta al Concejo Municipal, ejercer la facultad legislativa cantonal, a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) vigente,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE
DE LA CIUDAD DE ZAMORA
ÁMBITO Y OBJETIVOS
Ámbito.-La presente Ordenanza regula las relaciones comerciales que realizan los feriantes de productos agropecuarios de primera necesidad, preferentemente los que se producen en el cantón Zamora, productos manufacturados como ropa usada, ropa nueva, artículos de bazar y del hogar, calzado, variedad en plásticos, artesanías de la localidad (pueblo Saraguro y nacionalidad Shuar) y que se comercializan en las instalaciones de la Feria Libre ubicada en el barrio Alonso de Mercadillo, de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora.
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Fortalecer la competitividad del pequeño productor y comerciante frente a las grandes bodegas y Supermercados, promoviendo la producción local.
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Apoyar al pequeño productor con la venta directa de sus productos y sin intermediarios.
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Beneficiar al consumidor con la obtención de una canasta familiar básica con productos de calidad a un precio justo.
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Presentar a la colectividad el evento de feria libre organizado, con un fin social y desarrollo comunitario.
HORARIOS Y LUGAR DE FUNCIONAMIENTO
Horarios.- La Feria Libre se desarrollará desde el día sábado; a partir de las 14H00 se cumplirá con el montaje (descarga de productos) y ubicación de los negocios o comercios en los lugares asignados, y a partir de las 16H00 iniciará las actividades de comercialización hasta las 18H00 del día domingo; debiendo concluir con el desmontaje (carga de productos), desocupación y limpieza del local hasta las 19H00.
DIA HORARIOS LUGAR
Sábado 14H00 - 16H00 16H00 - 21H00 Recinto Ferial La Península
Montaje (descarga) y ubicación. Comercialización
06H00 - 18H00 18H00 - 19H00
Domingo Comercialización Desmontaje (carga) y limpieza
Con la finalidad de apoyar al sistema económico interno del cantón Zamora, el GAD municipal de Zamora establece la implementación de dos ferias eventuales en el año.
La primera feria en Semana Santa, la misma que se desarrollará el día viernes de la Semana mayor en el horario desde las 06:00 hasta las 18:00, en el Recinto de la Feria Libre, en donde se comercializarán los productos para la ocasión.
La Segunda en Navidad los días 23, 24 y 25 de diciembre de cada año, en el sector de la Feria Libre, donde se comercializarán productos como: ropa, zapatos, juguetería, caramelos, galletas y artículos de bazar en general, de igual forma todos los productos que se derivan de la ocasión.
DE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS
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Agrícolas (yuca, plátano, guineo, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, tubérculos, etc.)
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Productos derivados de la leche
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Pescado de agua dulce y Pescado Seco.
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Carne de aves de corral.
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Flores, plantas ornamentales y frutales.
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Productos elaborados: Mermeladas, cereales, dulces, bocadillos, maní molido, panela, café molido y harinas.
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Aves de corral y cobayos, para lo cual el Administrador de la Feria Libre, determinará un lugar exclusivo para el expendio de animales en píe;
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Productos manufacturados como ropa usada, ropa nueva, artículos de bazar y del hogar, calzado, variedad en plásticos, artesanías de la localidad (pueblo Saraguro y nacionalidad Shuar)
DEL REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS
PUESTOS
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Fotocopia a colores de la cedula y certificado de votación.
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Dos fotos tamaño carnet a colores.
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Ser mayor de 18 años d) Certificado de no ser adjudicatario de ninguno de los puestos en el Mercado Centro Comercial Reina del
Cisne, emitido por el Administrador respectivo.
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Certificado de ser feriante activo, otorgado por el Administrador de la Feria Libre.
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Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Zamora.
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Carta de pago por servicios básicos.
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Certificado de capacitación otorgado por GAD Municipal de Zamora.
A las personas calificadas como feriantes se les otorgará el carnet respectivo, el mismo que deberá ser renovado anualmente, previo actualización de los documentos antes mencionados.
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