Cantón Zamora: Sustitutiva que regula la organización, funcionamiento y operación del Concejo Municipal de Zamora

Número de Boletín804
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 804
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Miércoles 22 de marzo de 2023
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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
ZAMORA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD, establecen que los GADS
Municipales poseen autonomía política, administrativa y financiera; que en ejercicio de
su autonomía ejercen la facultad normativa para dictar ordenanza, acuerdos y
resoluciones aplicables dentro de su jurisdicción territorial.
La autonomía política de los GAD`s municipales, es entendida como la capacidad para
regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el
marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero además el Concejo
Municipal tiene capacidad para expedir acuerdos y resoluciones específicas, cuya
eficacia jurídica debe estar revestida de leg itimidad y origen democrático.
La acción de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará principalmente por
las de legislación, normativa y f iscalización.
El inciso final del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos
municipales, expedirán ordenanzas cantonales”.
Es imperativo que las normas locales que expida el Concejo Municipal estén orientadas
a garantizar el derecho de las concejalas y los concejales consagrados en la Constitución
de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento
en lo que es aplicable a los dignatarios de elección popular.
Los órganos legislativos de los gobiernos municipales son autoridades de elección
popular que se rigen por la ley y sus propias normativas, en tal sentido están en la
capacidad de regular su remuneración mediante acto normativo o resolución.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 101 de la República del Ecuador, establece que las sesiones de los
gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía
que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a
tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, sostiene que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio
expedir ordenanzas cantonales”;
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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconoce a los concejos municipales, la capacidad de dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen
facultad normativa para el pleno ejercicio de sus competencias, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, por lo tanto, entre sus atribuciones está la de regular la
aplicación de medidas que propendan al desarrollo cantonal e institucional;
Que, el artículo 57 del COOTAD, fija como atribuciones del concejo municipal: “...a).- El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de Ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 322 del COOTAD, señala que: “…Los consejos regionales y provinciales
y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada
nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la
exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los
artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no
reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a
dos debates para su aprobación, realizados en días distintos…”; y,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 264, numeral 9 de la Constitución de
la República del Ecuador; y, el artículo 57, literal a) y b) del COOTAD,
Expide la:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula la organización y funcionamiento del
Concejo Municipal, a fin de procurar su funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, así
como la determinación de los derechos y deberes de sus integrantes.
Art. 2.- Decisiones Motivadas.- Los actos decisorios que emanan del Concejo Municipal
serán debidamente motivados, esto es, que contendrán una explicación sobre los
fundamentos fácticos, las consideraciones técnicas y la vinculación jurídica con las
normas aplicables al caso, que permitan garantizar los derechos de los administra dos en
el quehacer municipal.
Art. 3.- Facultad Normativa.- Conforme establece en artículo 240 de la Constitución de
la República y el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, la facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante
ordenanzas, normas jurídicas de interés general del cantón, expedidas en el ámbito de
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sus competencias y de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción prevista en la Ley
de su creación.
TÍTULO II
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 4.- Integración del Concejo.- El Concejo Municipal estará integrado por el Alcalde
o Alcaldesa quien lo presidirá con voz y voto en las decisiones, y, además dirimirá en
caso de empate. Lo integran las concejalas, los concejales y el/la representante
ciudadano/a que ocupe la silla vacía, en los términos del Art. 311 del COOTAD, y lo
que regula la Ley de Participación Ciudadana.
Art. 5.- El Alcalde.- El Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Zamora. Ejercerá sus funciones a tiempo
completo. Tendrá las atribuciones y prohibiciones establecidas en la Constitución y la
ley.
El alcalde o alcaldesa podrá delegar por escrito sus atribuciones y deberes, al vicealcalde
o vicealcaldesa, a las y los concejales, y funcionarios de la municipalidad, dentro de la
esfera de la competencia que a los mismos corresponde, siempre que las delegaciones
que conceda no afecten a la prestación del servicio público y a la correcta administración
de los bienes e intereses municipales. Lo actuado mediante delegación si se refiere a la
representación municipal, será puesto a conocimiento del Concejo Municipal en la
sesión ordinaria próxima siguiente.
Quienes reciban las delegaciones, serán personal y solidariamente responsables de sus
actos y decisiones en el cumplimiento de las mismas.
Art 6.- Los Concejales.- Las y los concejales serán responsables ante la ciudadanía y las
autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
atribuciones. Tienen derecho a que se les guarde dentro y fuera de la corporación, el
respeto y consideraciones correspondientes a su investidura. Tendrán las atribuciones y
prohibiciones establecidas en la ley.
Las y los concejales no son responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero
sí lo son cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la
Constitución, leyes y ordenanzas respectivas.
Los Concejales trabajarán ocho horas al día en el cumplimiento de sus funciones, en caso
de recorridos o delegaciones, justificarán su salida, previa la presentación del formulario
respectivo, acompañado del documento de respaldo correspondiente.
Art. 7.- El Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El Concejo Municipal de Zamora elegirá de
entre sus miembros a un vicealcalde o a una vicealcaldesa, respetándose la paridad de
género. Será la segunda autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Zamora. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia, dentro de los
tiempos y casos expresamente previstos en la Ley.
Al vicealcalde o vicealcaldesa le serán aplicables las disposiciones concernientes al
alcalde, cuando hiciere sus veces.

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