Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: de urbanismo, construcciones y ornato

Número de Boletín388-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 establece que a administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevascompetencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, de acuerdo al principio de autonomía políticaconsagrado en el Art. 238 de la Constitución de la República; a la competencia legislativa que tienen los gobiernos autónomos descentralizados cantonales establecida en el artículo 240, ibídem; y, a la facultad normativa que tiene los concejos municipales determinada en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, el Municipio de Zamora se halla en capacidad de expedir, derogar, reformar o suspender sus ordenanzas, reglamentos, resoluciones o acuerdos, para determinar la política a seguirse en función de sus necesidades;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización en su Art. 55, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas:

  1. Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo enel cantón;

  3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la

Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía YDESCENTRALIZACIÓN:

- Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DEL CANTÓN ZAMORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Zamora, expide la presente ordenanza con el objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones que parten de la relación entre el ciudadano, el suelo y las actividades que en él puede desarrollar, entendiéndose como tales, al fraccionamiento, edificación, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y régimen sancionador, entre otros, dentro de la jurisdicción territorial del cantón, sin perjuicio del régimen de competencias establecidas en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.

Las normas contenidas en este cuerpo legal al estar plenamente alineadas con los preceptos legales y constitucionales vigentes prevalecerán por sobre cualquier otra ordenanza, acto administrativo o normativo municipal expedido con anterioridad, que contravenga sus disposiciones; y serán de estricto cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas.

Art. 2

Estarán sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza los propietarios y los técnicos responsables de toda edificación, urbanización o lotización que existan, o que se levanten posteriormente, se remodelen, reestructuren o modifiquen en cualquier forma, dentro del perímetro urbano de la ciudad, de las cabeceras parroquiales y más formaciones urbanas ubicadas en el territorio cantonal y en sus áreas de influencia, las que serán determinadas y detalladas para cada caso.

Art. 3 Para la aplicación de esta ordenanza se divide el territorio del cantón en las siguientes áreas:
  1. Áreas urbanas: que comprenden:

    - La ciudad de Zamora, constituida por el territorio fijado como "Zona Urbana" en el Plan de Ordenamiento

    Urbano aprobado por el Concejo Cantonal el año de

    1992 con una superficie de 445.52 Has.

    -La zona de expansión inmediata desde el límite urbano en el barrio Tunantza hasta la quebrada El Aguacate y Río Zamora en el sector de la vía de ingreso a la parroquia Timbara, cuyas aprobaciones de proyectos urbanísticos se regirán a la condicionante de la Av. Del Ejército de un ancho de 24 metros, de acuerdo a proyectos ya aprobados.

    - Las cabeceras parroquiales rurales: Timbara, Imbana, Cumbaratza, San Carlos de las Minas, Sabanillas Guadalupe, según los límites urbanos asignados para estos asentamientos poblacionales.

    - Asentamientos urbanos consolidados y por consolidar más relevantes que se encuentran fuera de las cabeceras parroquiales.

  2. Área de expansión urbana que abarca la superficie comprendida entre el límite del área de influencia inmediata de la ciudad y el límite urbano del cantón

    Zamora y las áreas de expansión urbana de cada parroquia rural.

  3. Áreas rurales del cantón Zamora.

Art. 4 De la interpretación de la norma.- Para efectos de aplicación de esta norma, tendrán relación sobre otras disposiciones de igual o menor jerarquía, aquellas que reconozcan y privilegien el principio de la función social y ambiental de la propiedad, el derecho al disfrute pleno de la ciudad y el interés general.
Art. 5

Función social y ambiental de la propiedad.- La función social y ambiental de la propiedad implica que el uso y usufructo de ésta, permite la reproducción de relaciones culturales, laborales y económicas de la comunidad y la regeneración de las condiciones ambientales para vivir en un ambiente sano con enfoque intergeneracional; por tanto, el abuso de la propiedad privada se encuentra limitada por los derechos difusos, colectivos y de la naturaleza, contemplados en la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, e instrumentados en la presente ordenanza. Por principio una propiedad cumple su función social cuando se observa lo establecido por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento.

Territorial Cantonal y otras herramientas de planificación.

Art. 6 No indemnización por decisiones urbanísticas.

Las decisiones que en materia de urbanismo adopte el

Gobierno Municipal de Zamora, que regulen los usos de suelo y edificaciones, no confieren derechos de indemnización sino solo en los casos que la ley lo preveé.

No existen derechos adquiridos sino en virtud de las condiciones que generan los respectivos permisos de habilitación. La mera expectativa no constituye derecho.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DERECHOS Y DEBERES DEL

PROPIETARIO DEL SUELO

Art. 7 Derechos.-Dentro de las facultades legales y constitucionales, el propietario del suelo tiene derecho:
  1. El uso, disfrute y explotación normal del bien, incluyéndose dentro de estas facultades las de fraccionar y edificar, conforme a su situación, características objetivas y destino, acorde a la legislación vigente que le sea aplicable, y en particular con los usos de suelo y demás limitaciones que sean establecidas por los instrumentos de ordenamiento y planificación del

    Cantón.

    Cuando se trate de predios que pertenezcan al suelo rural agrícola, los derechos anteriores comprenden:

  2. La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación, de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

  3. En los terrenos adscritos a la categoría de suelo rural de protección, esta facultad tiene como límites su compatibilidad con el régimen de protección a que estén sujetos.

Art. 8

Deberes.- Los propietarios de toda clase de predios y edificaciones tienen la obligación de destinarlos exclusiva y efectivamente al uso asignado en el instrumento de ordenamiento territorial y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sometiéndose además al cumplimiento obligatorio de las normas de protección al ambiente, al patrimonio arqueológico, arquitectónico y de rehabilitación urbana, así como a edificarlos en las formas y con los coeficientes de ocupación de suelo asignados.

Sin embargo de lo enunciado, también son deberes de los propietarios de suelo según la naturaleza del mismo, los detallados en los artículos siguientes.

Art. 9 Deberes de los propietarios de suelo urbano.

Los propietarios de suelo clasificado como urbano tienen como deberes:

  1. Fraccionar el suelo y edificar acogiéndose estrictamente a lo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, especialmente en lo referente a uso de suelo, lote mínimo, coeficiente y forma de ocupación;

  2. Realizar o completar a su costo las obras de urbanización necesarias en orden a obtener predios individuales, provistos de todos los servicios de infraestructura básica...

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