Ordenanzas Municipales 018-GADZ-2016. Ordenanza Municipal 018-GADZ-2016 - Cantón Zapotillo: Que regula la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal
Número de Boletín | 869-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador establece "las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias, se impulsaran condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el empleo en igualdad de condiciones..."
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado"
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicio de faenamiento, y plazas de mercado.
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización literal b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".
Que, el artículo 445 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta venta de bienes inmuebles municipales a arrendatarios "Cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en periodos sucesivos o a la venta directa de los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta ..."
Que, es necesario reglamentar la administración y control de los Mercados Ferias Libres, y vía pública para su correcto uso por parte de la ciudadanía;
Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo, eficiente y eficaz, aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los Mercados, las Ferias Libres en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de esta normativa; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO.
GENERALIDADES
Los Mercados Municipales se definen como un conjunto de establecimientos minoristas independientes, fundamentalmente de alimentación perecedera, estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.
Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes, Comisario municipal y Administrador del mercado, la utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO
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Puestos.- son aquellos que están ubicados en el interior del Mercado Municipal su costo será determinado en relación al salario básico unificado considerando la infraestructura básica que disponga.
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Locales.- son aquellos que están ubicados al interior y exterior, su costo será determinado en relación al salario básico unificado considerando su ubicación, seguridad y servicios básicos.
TIPO CANTIDAD DENOMINACIÓN
PUESTOS INTERNOS 5 Granos
6 Hiervas
10 Verduras
14 Frutas
7 Especies
7 Sal y Dulce
5 Plantas y Flores
8 Tubérculos y plátanos
3 Mariscos
TIPO CANTIDAD DENOMINACIÓN
PUESTOS INTERNOS 5 Granos
6 Hiervas
10 Verduras
14 Frutas
7 Especies
7 Sal y Dulce
5 Plantas y Flores
8 Tubérculos y plátanos
3 Mariscos
10 Carnes
1 Peluquería
4 Comedores
SUBTOTALLOCAL INTERNO 80 11 5 Ropa, Zapatos y Varios Bazar y Artesanías
TOTAL 96
STOS ERNOS Salón de Belleza Farmacia Papelería Ferretería Almacenes
PUEEXT Despensa y Abarrotes
TOTAL 12
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Solicitud dirigida a la máxima autoridad en especie valorada
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Ser de nacionalidad ecuatoriana, caso contrario se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
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Ser mayor de 18 años.
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Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
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Certificado de no adeudar a la Municipalidad.
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No estar incurso en prohibiciones que establece la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
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Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,
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Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.
Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que...
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