Ordenanzas Municipales 018-GADZ-2016. Ordenanza Municipal 018-GADZ-2016 - Cantón Zapotillo: Que regula la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal

Número de Boletín869-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa, financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador establece "las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias, se impulsaran condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el empleo en igualdad de condiciones..."

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado"

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el literal l) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicio de faenamiento, y plazas de mercado.

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización literal b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el artículo 445 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta venta de bienes inmuebles municipales a arrendatarios "Cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en periodos sucesivos o a la venta directa de los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta ..."

Que, es necesario reglamentar la administración y control de los Mercados Ferias Libres, y vía pública para su correcto uso por parte de la ciudadanía;

Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamenta un proceso administrativo, eficiente y eficaz, aplicando tasas, y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad dentro de los Mercados, las Ferias Libres en general, debido al gasto que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, para el correcto funcionamiento de los mismos; aplicación de sanciones por la inobservancia e incumplimiento de esta normativa; así como los requisitos que deben cumplir los usuarios para la ocupación de los lugares en mención.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Los Mercados Municipales se definen como un conjunto de establecimientos minoristas independientes, fundamentalmente de alimentación perecedera, estos establecimientos están agrupados en un espacio de titularidad pública y normalmente de uso exclusivo, que tienen servicios comunes y requieren una gestión de funcionamiento también común.

Art. 1 Funcionamiento.-El funcionamiento del Mercado Municipal estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo, Comisaría Municipal y Administrador del Mercado.
Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal.
Art. 3 Ubicación.-El Mercado Municipal contará con bienes inmuebles destinados al servicio público las mismas que se encuentran ubicadas dentro del cantón Zapotillo.
Art. 4 Usos y servicios.-Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal será para garantizar que las personas y colectividades accedan a consumir de forma ordenada, segura y permanente alimentos sanos y nutritivos suficientes, lo cual estarán supervisados por la Comisaria Municipal y personal que se designe para el efecto.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior y exterior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 6

Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes, Comisario municipal y Administrador del mercado, la utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 27

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los puestos y locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local o puesto comercial, la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada puesto o local comercial, se clasifica de la siguiente manera:
  1. Puestos.- son aquellos que están ubicados en el interior del Mercado Municipal su costo será determinado en relación al salario básico unificado considerando la infraestructura básica que disponga.

  2. Locales.- son aquellos que están ubicados al interior y exterior, su costo será determinado en relación al salario básico unificado considerando su ubicación, seguridad y servicios básicos.

TIPO CANTIDAD DENOMINACIÓN

PUESTOS INTERNOS 5 Granos

6 Hiervas

10 Verduras

14 Frutas

7 Especies

7 Sal y Dulce

5 Plantas y Flores

8 Tubérculos y plátanos

3 Mariscos

TIPO CANTIDAD DENOMINACIÓN

PUESTOS INTERNOS 5 Granos

6 Hiervas

10 Verduras

14 Frutas

7 Especies

7 Sal y Dulce

5 Plantas y Flores

8 Tubérculos y plátanos

3 Mariscos

10 Carnes

1 Peluquería

4 Comedores

SUBTOTALLOCAL INTERNO 80 11 5 Ropa, Zapatos y Varios Bazar y Artesanías

TOTAL 96

STOS ERNOS Salón de Belleza Farmacia Papelería Ferretería Almacenes

PUEEXT Despensa y Abarrotes

TOTAL 12

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.- El interesado presentará los siguientes requisitos:
  1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad en especie valorada

  2. Ser de nacionalidad ecuatoriana, caso contrario se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.

  3. Ser mayor de 18 años.

  4. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

  5. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

  6. No estar incurso en prohibiciones que establece la

    Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

    Pública.

  7. Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

  8. Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

Art. 11 Deterioros o daños en la infraestructura.-

Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR