Cantón Zaruma: Para el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios el Cuerpo de Bomberos

Número de Boletín289
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 289
remitirá a la Tesorera/o Municipal y a la Jefatura de Rentas
para que emitan el título de crédito y de ser necesario
proceder al cobro mediante la Coactiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Posterior a la vigencia de la presente ordenanza,
la Dirección de Planif‌i cación procederá a crear un catastro
y notif‌i cará a los propietarios de los establecimientos
obligados a cumplir las disposiciones de la misma,
con la f‌i nalidad que en el plazo de 180 días instalen la
señalética constante en el artículo 4, en caso de desacato
serán sancionados con el 50% de una remuneración básica
unif‌i cada.
Segunda.- Los lugares autorizados en el Art. 8 de la
presente ordenanza, luego de la vigencia de la misma,
tendrán un plazo de 180 días para instalar el área de
fumadores.
Tercera.- El Director/a de Planif‌i cación coordinará la
implementación de la señalética en todos los espacios
públicos contemplados en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial, sin perjuicio
de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, a los
siete días el mes de mayo del año 2018.
f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.
f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE
DECLARA AL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
LIBRE DE HUMO DE TABACO, PARA PROTEGER
LA SALUD DE LOS HABITANTES, que antecede fue
aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago Píllaro en
primera y segunda instancia en sesiones realizadas los
días lunes 26 de octubre del año 2015 y lunes 07 de mayo
de 2018.
f.) Abg. Evelin Lara Campaña, Secretaria.
Píllaro a los 09 días del mes de mayo del 2018, las doce
horas veinte y dos minutos, de conformidad con el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al Abg. Patricio
Sarabia Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su
sanción y promulgación.
f.) Abg. Evelin Vanessa Lara Campaña, Secretaria.
Píllaro, 10 de mayo del año dos mil dieciocho, las diez
horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la
presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y
las Leyes de la República.- SANCIONO.- La presente
ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN
SANTIAGO DE PÍLLARO LIBRE DE HUMO DE
TABACO, PARA PROTEGER LA SALUD DE LOS
HABITANTES, para que entre en vigencia.- Ejecútese
f.) Patricio Sarabia Rodríguez, Alcalde.
CERTIFICO: La Ordenanza precedente, proveyó y f‌i rmo
el señor Alcalde de Santiago de Píllaro en el día y hora
señalado.
f.) Abg. Evelin Lara Campaña, Secretaria.
EL CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
264, núm. 13): “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: (…) Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”;
Autonomía y Descentralización (Art. 7) “Facultad
normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial.”;
Autonomía y Descentralización manda (Art. 140
último inc.) "La Gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios que de
acuerdo a la Constitución corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto
los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con
autonomía administrativa f‌i nanciera, presupuestaria
y operativa, observando la ley especial y normativas
vigentes a las que estarán sujetos.";
Que, el Concejo Cantonal del GAD Municipal de Zaruma,
en dos sesiones ordinarias celebradas los días 23 y 30 de
mayo de 2016, sancionado el 03 de junio de 2016, aprobó
la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos de Zaruma.
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