Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

Número de Boletín42
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de septiembre de 2019 – 43Registro O cial Nº 42
FERIA COMERCIAL DE GANADO, FERIA LIBRE
Y DEMÁS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL EN EL CANTÓN EL TAMBO.
f.) Ing. Alex Andrés Arce Amaya, Alcalde del GADMIET.
EL Tambo 24 de julio del 2019, Proveyó y Firmo el
Ing. Alex Andrés Arce Amaya, Alcalde del Cantón
El Tambo la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIÓN DE
LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADO,
CENTRO COMERCIAL, FERIA COMERCIAL
DE GANADO, FERIA LIBRE Y DEMÁS BIENES
INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL
CANTÓN EL TAMBO, en la fecha antes señalada.
f.) Ab. Esteban Bernardo Rodríguez Pinos, Secretario
General y del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural El Tambo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones
asegurar la vigencia de los derechos humanos, las
libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad
social;
Que, el Art. 85, numeral 3 de la Constitución de la
República, establece que “la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garantizan los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
Numeral 3: El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos. En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que “es deber primordial
del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35
de la Constitución de la República, “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección
a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución
de la República, establece que “ para el desarrollo de
sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones
con los diferentes Niveles de Gobierno Autónomo
Descentralizado”;
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra “El derecho
de participación de la ciudadanía en todos los asuntos
de interés público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones,
plani cación y gestión de los asuntos públicos...”;
Que, el Art. 393 de la Constitución de la República
establece que “el Estado garantizará la “Seguridad
Humana” a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pací ca de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos; y que la plani cación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los
diferentes niveles de Gobierno”;
Que, el Art. 54 literal n) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), “establece como una de las funciones del
GAD, de crear y coordinar los Consejos de Seguridad
Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía
Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados
con la materia de seguridad, los cuales formularán y
ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de
resultados sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana”;
Que, el Art. 64, literal k) del COOTAD, “establece
como una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural, promover los
sistemas de protección integral a los grupos de atención
prioritaria para garantizar los derechos consagrados en
la Constitución, en el marco de sus competencias”;
Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD, “determina
como una de las funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la
Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo
relacionado con la Seguridad Ciudadana, en el ámbito de
sus competencias; y en el literal n) las que determine la
ley”;
Que, el Art. 67 literal q) del COOTAD “dispone que, a
la Junta Parroquial Rural le corresponde, promover
la implementación de centros de mediación y solución
alternativa de con ictos, según la ley”;
Que, el Art. 67 literal r) del COOTAD, “prevé que a
la Junta Parroquial Rural le corresponde, impulsar
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