Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Para la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos
Número de Boletín | 930 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 sostiene que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 240 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el Art. 5 determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), al Concejo Municipal de Zaruma, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios como: aprobación de planos e inspección de construcciones, agua potable, recolección de basura y aseo público, servicios administrativos y otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado; y,
En uso de las facultades legales,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA PARA LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA
A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
DE LA BASE IMPONIBLE
Y SUJETOS DEL TRIBUTO
DE LAS TASAS Y SERVICIOS TÉCNICOS
Previa a la inspección el interesado o interesada deberá presentar el comprobante de pago, requisito indispensable para realizar la inspección.
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Línea de fábrica: 6 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente.
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Certificado de uso de suelo...
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