Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Para la exoneración de los pagos por el uso de los bienes públicos municipales ubicados en el edificio del mercado municipal y ampliación de plazos que permitan mitigar los efectos económico – sociales provocados por la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública
Número de Boletín | 173 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 3 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 173 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralizació n, co ordinación, participación, planificación , tr ansparencia y
evaluación;
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidi aridad, equidad
interterritorial, integración y participación;
• Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
• Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República de l Ecuador,
establece como competencias exclusivas de los GAD Municipales el crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras, disponiendo en su último inciso, que, en el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
• Que, el artí culo 301 d e la C onstitución de l a República del Ecuador, dispone que
solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
el Estado el qu e protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza o
antrópico mediante la pr evención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de la s condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Descentralización, en su artículo 6, determi na que ninguna función del Estado, ni
autoridad extraña po drá interferir en la autonomí a política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente
prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos
descentralizados, como lo menciona en el literal e), el derogar impuestos,
establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos
tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados,
sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;
Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera;
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