Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la delegación de la administración del servicio de agua potable en el sector rural, y el cobro de tasas restributivas, publicada en el Registro Oficial N° 1003 del 12 de mayo del 2017

Número de Boletín415
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Lunes 28 de enero de 2019 Registro O cial Nº 415
Art. 8.- Disponer que el Señor Alcalde a través del Contador
General proceda con el egreso de los registros contables,
el valor de los Títulos de Crédito Tributarios cuya baja se
dispone en el presente acto y que corresponde a las deudas
por consumo de agua potable desde el 31 de diciembre del
año 2014 hacia atrás:
RESUMEN POR RUBROS
RUBROS TOTAL
Consumo de agua 230.467.27
Exoneración 3era. Edad -3.939.09
Exoneración discapacidad -40.50
Honorarios profesionales 9.476.57
Intereses 0.55
Servicios administrativos 173.411.20
TOTAL GENERAL 409.376.oo
#CONTRIBUYENTES TITULOS TOTAL
1643 49332 409376.oo
Art. 9.- Disponer que de manera inde nida se mantenga
un ejemplar de los anexos a la presente Ordenanza como
respaldo al registro contable de baja y para que puedan ser
consultados por los ciudadanos que se consideren amparado
por el contenido de la presente ordenanza.
Art. 10.- DEROGATORIA: Quedan derogadas todas las
Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones que se
contrapongan a la presente Ordenanza.
Art. 11.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal sin perjuicio de ser publicada en la página web
de la Institución y en la Gaceta Municipal. Y en el Registro
O cial,
Dada y rmada en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El
Empalme, a los veintidós días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho
f.) Eco. Polivio Lenin Valle Vera, Alcalde del GAMCEE.
f.) Ab. Eudi García Espinoza, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN EL
EMPALME.- El Empalme 23 de noviembre del
año 2018. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.-
CERTIFICO.- Que la presente ordenanza fue discutida
y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón El Empalme, en las
Sesiones Ordinarias llevadas a efecto los días 15 y 22 de
noviembre del año 2018 en primera y segunda instancia
respectivamente.- Lo Certi co.
f.) Ab. Eudi García Espinoza, Secretario del Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- El
Empalme, a los 26 días del mes de noviembre del año 2018,
a las 14h20.- VISTO.- De conformidad con el inciso 4to
del Art. 322 del COOTAD, remítase original y copia de
la presente ordenanza ante el Econ. Polivio Lenin Valle
Vera Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón El Empalme para su sanción y
promulgación.
f.) Ab. Eudi García Espinoza, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
EL EMPALME.- A los veinte y siete días del mes de
noviembre de 2018, a las 11h30.- de conformidad con las
disposiciones constantes en el Art. 322 del COOTAD,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza guarda conformidad con la Constitución
y más Leyes de la República.- SANCIONO, la presente
ordenanza para que entre en vigencia de acuerdo a la Ley;
publíquese la presente ordenanza en la gaceta o cial,
pagina web de esta institución municipal y Registro O cial,
conforme a lo establecido en el Art. 324 del Cootad.
f.) Eco. Polivio Lenin Valle Vera, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón El Empalme.
Proveyó y rmó la presente ordenanza, el Econ. Polivio
Lenin Valle Vera, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón El Empalme, a los
veinte y siete días del mes de noviembre de 2018.- LO
CERTIFICO.
f.) Ab. Eudi García Espinoza, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del
Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
autonomía política, administrativa y nanciera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada
en los Art. 5 y6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones metropolitanos, provincias y cantones tendrán
di cultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre
la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de
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