Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: Que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil para el año 2022

Número de Boletín161
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de abril de 2022 Edición Especial Nº 161 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El
Sistema Público de registro de la Propiedad será administrado de manera
concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";
Descentralización, dispone que: "La administración de los registros de la propiedad
de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales" agrega en el segundo inciso "Los parámetros y tarifas de los servicios
se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";
que: "El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la
estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La
Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional";
que: "La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente
el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles
acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción
territorial. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de
cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que
preste";
Que, el Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos señala
que: "Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil, se financiarán con el
cobro de aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar
parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos en su orden";
Que, los Arts. 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establecen como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
faculta a sus órganos de legislación, crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

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