Cantón Zaruma: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivas

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta150
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 150
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ZARUMA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones d el
Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidor es públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad esta tal, tienen el deber de coordi nar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goc e y ejercicio de los derechos reconocidos en la C onstitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre otros, por el pri ncipio de coordinación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de c olaboración y complementariedad entre los di stintos niveles de gobierno";
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador , dispone: "El régimen de
desarrollo tendrá los sigui entes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar la s
capacidades y potenci alidades, de la población en el marc o de los principios y derechos que establece
la Constitución, 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la dis tribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de l os medios de
producción y en la genera ción de trabajo digno y estable (...) ";
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El siste ma
económico es social y solidario, reconoce al ser hum ano como sujeto y fin; prope nde a una relación
dinámica y equilibrada entr e sociedad. Estado y m ercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la produc ción y reproducción de las condi ciones materiales e inmateri ales que
posibiliten el buen vivir"; y que, "El sistema económico se integrará por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidari a, y las demás que la Co nstitución determine. L a
economía popular y solidaria se r egulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios.":
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transpare ncia, calidad, responsabili dad ambiental y social. Se
priorizarán las productos y servicios nacionales, e n particular los provenientes de la economía popular
y solidaria, y de las m icro, pequeñas y medianas unidades productiv as.”
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El sector financiero
popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o
solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las ini ciativas de servicios del sector financiero
popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un
tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria.";
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Que, el artículo 319 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, reconoce diversas formas de
organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas";
Descentralización, ", dispone: "T odos los niveles de gobierno tie nen como obligación compar tida la
construcción del desarrollo justo, equilibrado, de las distintas circunscripciones territoriales e n el marco
del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos i ndividuales y colectivos"; mientras que
el literal c) del mismo artículo, en su primer inciso, manifiesta que "Todos los niveles de gobierno tienen
la responsabilidad, comparti da con el ejercicio y disfru te de los derechos de la ciudadanía, el buen vi vir
y el desarrollo de las diferen tes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias
exclusivas y concurrentes de cada una de ellos";
Que, el artículo 4 en su literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se
encuentra: "El desarrollo plani ficado participativamente para transformar la realidad y el impulso de
la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribui r equitativamente los
recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir";
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentrali zación,
dispone: "Para el pleno ej ercicio de sus competencias y de la s facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de cará cter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…); El ejercicio de esta facultad se
circunscribirá al ámbito terr itorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo
previsto en la Constituci ón y la ley. Los gobiernos autónomos de scentralizados del régimen especial d e
la provincia de Galápagos ej ercerán la facultad normativa con las li mitaciones que para el caso expida
la ley correspondiente";
Que, el artículo 54, literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal están: "Promover los proceros de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo
una aleación especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con las
otros" niveles de gobierno";
Descentralización, determina que al Concej o Municipal le corresponde "El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de co mpetencia del gobierno autónom o descentralizado municipal ,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucion es";
Descentralización, respecto de la delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada
indica que "La delegación a la eco nomía social a solidari a se realizara para promover l a naturaleza
social y solidaria del si stema económico nacional (...)";
Que, el artículo 294 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina "Se propi ciará la participación d e actores públicos y de la soci edad, relacionados con la

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