Cantón Zaruma: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la exoneración de tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras e ingresos no tributarios

Fecha de publicación16 Junio 2022
Número de Gaceta270
Jueves 16 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 270
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARUMA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es
definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 264 dispone que será competencia
exclusiva de los gobiernos municipales: "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines";
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que “gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 84 de la Constitución determina que “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”;
Que, El artículo 48 de la Constitución dispone que El Estado adoptará medidas que aseguren: la
inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias, el desarrollo de
programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso, la participación política, el
incentivo y apoyo para proyectos productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de las
personas con discapacidad;
Que, el artículo 36 de la Constitución determina que “Las personas adultas mayores recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Co nstitución garantiza a las personas adultas mayores, entre otr os: “5.
Exenciones en el régimen tributario.
Que, el artículo 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano competente
se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y
regularán de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con los Artículos 55 literal e) y 57 literal c) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), atribuye al concejo municipal facultad normativa en materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales así como
crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;

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