Cantón Zaruma: De regulación, control y utilización de los espacios públicos
Fecha de publicación | 01 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 317 |
Viernes 1 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 317
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ZARUMA
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238; y, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización, en su artículo y 6,
proclaman la autonomía político administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 establece que: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provinciales y cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
jurisdiccionales y territoriales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral dos
determina competencias exclusivas de los gobiernos municipales, al momento de ejercer
el control sobre el uso y ocupación de suelo;
Que, el Código de Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el literal m del articulo 54 estipula la importancia de regular y controlar los espacios
públicos cantonales particularmente el ejercicio de toda actividad que se desarrolle dentro
de los mismos;
Que, el literal b del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización establece la facultad faculta a los concejos municipales a
regular, mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina la aplicación de tasas por servicios municipales o
metropolitanos siempre que el monto guarde relación con el costo de producción; y,
Que, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 240 de la Constitución de la
Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE REGULACION, CONTROL Y UTILIZACIÓN DE LOS
ESPACIOS PUBLICOS DEL CANTON ZARUMA
TITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular, ordenar y
administrar el uso de los espacios públicos en el Cantón Zaruma,
Art. 2.- Ámbito. - Las disposiciones de esta Ordenanza es aplicable dentro de la
Jurisdicción del Cantón Zaruma.
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