Ordenanzas Municipales. Cantón Zaruma: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMZ
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
46 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Ofi cial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZARUMA
EL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su preámbulo
contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay,
el cual constituye, la meta, el fi n que s e propone el Estado
Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política,
administrativa y fi
nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados, la misma que es defi nida en los artículos
5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los
gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el
artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos
municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito
de sus competencias y territorio;
Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) concede al Concejo Municipal la facultad
normativa, mediante la expedición de ordenanzas
municipales, así como también crear tributos y modifi car o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 literal d) del COOTAD faculta al Alcalde
o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo
municipal en el ámbito de sus competencias;
Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas
de determinación tributaria a ser aplicados por la
Administración Tributaria Municipal en los tributos a su
cargo;
Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 493, de
05 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos y en su Art. 4
prevé que mediante ordenanza, los gobiernos autónomos
descentralizados, dentro de los plazos, términos y
condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar
intereses, multas y recargos derivados de obligaciones
tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en
sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas; y,
En uso de las facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente ORDENANZA DE REMISIÓN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE
TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ZARUMA
Capítulo I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre los
tributos municipales.
Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son impuestos,
tasas y contribución especial de mejoras, los mismos
que deben estar normados en las ordenanzas respectivas
acordes al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), y demás
normativa vigente.
Capítulo II
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS
Y RECARGOS
Art. 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Zaruma es competente
para condonar intereses, multas y recargos derivados de
obligaciones tributarias locales, originadas en la Ley o
en las respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas.
Art. 4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán
condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y
con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos
causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y
recargos causados por efectos de los tributos municipales
siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del
tributo pendiente de pago.
Art. 6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos
en el cien por ciento (100 %).- La remisión de intereses de
mora, multas y recargos será del cien por ciento (100 %)
si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado
hasta los sesenta (60) días hábiles. Los términos correrán a
partir de la publicación de la presente ordenanza.
Art. 7.- Remisión de intereses de mora, multas y
recargos en el cincuenta por ciento (50 %).- La remisión
de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta
por ciento (50 %) si el pago de la totalidad del tributo
adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del
periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61)
hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de
ésta ordenanza en el Registro Ofi cial.
Art. 8.- Obligación del sujeto activo.- El sujeto activo está
en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo
los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren
vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.
Art. 9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos
pasivos deberán comunicar a la administración tributaria
municipal el pago efectuado acogiéndose a la remisión
prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones de
esta ordenanza. En el caso de que la obligación cancelada
corresponda a procesos de control deberá hacer mención de
este particular.
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