Resoluciones 247. Resolución 247 - Complejo Oso del Bloque 7, ubicado en los cantones Orellana, Loreto y Tena; provincias de Orellana y Napo

Número de Boletín27-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad d y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 277 del 10 de julio del 2010, el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Complejo Oso del Bloque 7, y Perforación de Tres Pozos adicionales en la Plataforma Oso A, ubicado en las Provincias de Orellana y Napo.

Que, mediante Oficio No. 230-PAM-G7-21-2010 del 19 de enero del 2010, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Complejo/Área Oso, localizado en el bloque 7, ubicado en las parroquias: Dayuma, La Belleza, Puerto Murialdo, San José de Payamino, San José de Dahuano y Chontapunta; cantones: Orellana, Loreto y Tena; provincias de Orellana y Napo;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-0200 del 22 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el "COMPLEJO OSO, BLOQUE 7", en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosque y Vegetación Protectora y patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Puntos Coordenadas
X Y
1 251326 9936888
2 280226 9936888
3 280226 9923076
4 265393 9923076
5 265393 9913953
6 251326 9913953

Que, con fecha 28 de julio de 2012, a las 15h00, en las instalaciones del Coliseo de Bajo Huino, se realizó la Reunión Informativa de la "Reevaluación al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental ExPost del Complejo Oso del Bloque 7; para la construcción de la Plataforma Oso H y Vía de Acceso, Ampliación de la Plataforma Oso G y Construcción de Área de Bodega e Instalación de Facilidades junto a Oso B" conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

Que...

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