Regulaciones 040-2013. Refórmase el Capítulo 5 de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, relacionada con 'Inversión Doméstica del Ahorro Público'

Número de Boletín953
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR

Considerando:

Que, el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República dispone que los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los mecanismos de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal;

Que, el numeral 3 del artículo 302 de la Constitución de la República establece entre los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, el de orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación, tecnología y generación de equilibrios regionales y sectoriales; adicionalmente, dispone que la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que consagran la Constitución y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión;

Que, la letra c) del artículo 2 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, reformado por el artículo 19 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, dispone que en el activo del Sistema de Operaciones del Balance General del Banco Central del Ecuador se registrarán las inversiones en instrumentos financieros emitidos por residentes;

Que, el artículo 32 de la ley monetaria señala que el Directorio del Banco Central del Ecuador regulará la forma en que el gobierno, las instituciones financieras públicas y las...

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