Resolución JB-2013-2673 - Refórmase el Capítulo VI 'De los contratos de adhesión', del Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín131-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor dispone que en toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota y, que en estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente;

Que el numeral 8 del artículo 55 de la citada ley, determina que constituyen prácticas abusivas de mercado y están absolutamente prohibidas al proveedor, el redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de intereses, la imposición de multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, préstamos bancarios u otros similares;

Que en el título XIV "Código de transparencia y de derechos del usuario", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo VI "De los contratos de adhesión";

Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de establecer que las instituciones del sistema financiero no podrán cobrar ningún recargo por concepto del prepago de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la referida Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y,

En uso de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el capítulo VI "De los contratos de adhesión", del título XIV "Código de transparencia y de derechos del usuario", efectuar las siguientes reformas:

En el segundo inciso del numeral 3.3 del artículo 3, sustituir la palabra "...avalizar..." por la palabra "...avalar...".

En el artículo 5, efectuar las siguientes reformas:

2.1 En el primer inciso, a continuación de "... realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota..." incluir "... ; en consecuencia, los prepagos parciales y las...

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