Resolución UAFE-DG-2018-000028 - Capacitación a Sujetos Obligados a Informar a la UAFE y Unidades Complementarias Antilavado en Materia de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento Delitos”

Número de Boletín267
SecciónResoluciones
EmisorAnálisis Financiero y Económico - UAFE
Jueves 21 de junio de 2018 – 39Registro Of‌i cial Nº 267
Art. 29.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité serán
suscritas por la o el Presidente y la o el Secretario Técnico
del Comité.
La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse
única y exclusivamente a los asuntos tratados por los
miembros del Comité en los puntos del Orden del Día, con
la referencia del fundamento normativo correspondiente.
El Comité podrá adoptar resoluciones mediante las cuales
deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran
llegado a ejecutarse, que no lesionen derechos de terceros
o que no estuvieran acordes a las necesidades del Comité.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La Secretaría Técnica del
Comité Interinstitucional tendrá la capacidad de emitir
los actos administrativos que permitan instrumentar las
decisiones adoptadas por el Comité Interinstitucional del
Plan Toda Una Vida, así como la normativa reglamentaria
con la cual operarán los programas que integra el Plan
“Toda Una Vida”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Secretaría Técnica
del Plan Toda Una Vida queda autorizada para expedir
la normativa para la conformación y funcionamiento de
los Subcomités de Programa, para esclarecer y viabilizar
aspectos de carácter técnico y operativo que vayan a ser
conocidos por el Comité Interinstitucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- Este Reglamento entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y aprobado en la ciudad de Portoviejo, a los veintidós
(22) días del mes de mayo de 2018.
f.) Rocío González Navas, Presidenta del Comité
Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”.
f.) Isabel Maldonado Vasco, Secretaria del Comité
Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”.
ARCHIVO DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ
INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN “TODA UNA
VIDA”,. Certif‌i co que el presente documento en copia es
igual a su original, el mismo que reposa en los archivos de
la Secretaría del Comité Interinstitucional del Plan “Toda
Una Vida”.-Fecha: 05/06/2018.- Hora: 16:35.- f.) Isabel
Maldonado Vasco, Secretaria del Comité Interinstitucional
del Plan “Toda Una Vida”.
No. UAFE-DG-2018-0028
Dra. Diana Salazar Méndez
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que el primer inciso del artículo 226 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley;
Que el artículo 227 de la Norma Fundamental determina
que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos señala que la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad
técnica responsable de la recopilación de información,
realización de reportes, ejecución de las políticas y
estrategias nacionales de prevención y erradicación del
lavado de activos y f‌i nanciamiento de delitos;
Que la letra i) del artículo 12 de la Ley ibídem, establece que
una de las funciones de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico, es organizar programas periódicos de
capacitación en prevención de lavado de activos y del
f‌i nanciamiento de delitos;
Que el literal e), numeral I del artículo 77 de la Ley
que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades
de las instituciones del Estado, son responsables de los
actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además se establecen las siguientes atribuciones y
obligaciones específ‌i cas: I. Titular de la entidad: (…) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que el artículo 88 del Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva establece que los actos administrativos
que dicten las Administraciones Públicas, sea de of‌i cio
o a instancia del interesado, se expedirán por el órgano
competente y acorde al procedimiento establecido;
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del
Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, manif‌i esta que el Director General de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio
de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga
para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas
que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro
Of‌i cial;
Que el artículo 10 del Reglamento General en referencia
menciona que la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE) otorgará capacitación a las Unidades
Complementarias Antilavado y a los sujetos obligados
en materia de prevención de lavado de activos y del
f‌i nanciamiento de delitos. Asimismo, señala que dentro de
su plan estratégico presentará un programa de capacitación
a ejecutarse dentro de cada ejercicio f‌i scal;
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