Recursos 733-06. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Carlos Molina en contra de José Román Cabrera

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE CARLOS MOLINA CONTRA JOSÉ ROMAN (REGOLUX S.A.).

PONENCIA DEL DR. RUBÉN BRAVO MORENO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 4 de febrero de 2010, las 08h00.- VISTOS.- En el juicio de trabajo seguido por Carlos Molina contra José Román Cabrera por sus propios derechos y en calidad de Presidente Ejecutivo de Regolus S.A., la Sala especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, confirma la sentencia dictada por el Juez y ordena el pago al actor de los rubros constantes en el considerando sexto del fallo recurrido así como el pago de otros rubros. No encontrándose de acuerdo con esta resolución el actor interpone recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO: La competencia de la Sala se encuentra establecida en los artículos 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, No. 1 de la Ley de Casación; 613 del Código del Trabajo y en virtud del sorteo de causas cuya razón consta del proceso. SEGUNDO: El casacionista expresa que las normas de derecho que estima infringidas son las de los Arts. 115, 117 y 176 del Código de Procedimiento Civil y 592 y 593 (hoy 595 y 596) del Código del Trabajo. Las causales en las que funda el recurso de casación son la 3era. del Art. 3 de la materia por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba lo que ha conducido a la no aplicación de las normas sustantivas, y en la causal 5ta. del Art. 3 por existir contradicción entre la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia recurrida. TERCERO: Para dilucidar si se infringieron las normas citadas por el recurrente, en cuanto a la causal tercera alegada, esta Sala procede a examinar la sentencia en relación con los cargos formulados y con la normativa legal citada, hecho lo cual arriva a la conclusión de que la censura no tiene fundamento por las siguientes razones: 3.1 Existen múltiples pronunciamientos en los que se ha sentado el criterio, conforme a lo preceptuado en el Art. 595 del Código Laboral, que dos son los requisitos que deben concurrir de manera copulativa y simultánea para que el documento acta de finiquito posea validez inatacable, ellos son, uno que mira a su forma; esto es, que es otorgada ante la autoridad administrativa correspondiente, y el segundo, que mira a su fondo, es decir, que esté debidamente pormenorizado, responsabilidad que es inherente al Inspector del Trabajo que actúa para...

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