Recursos 743-07. Recurso 743-07 - Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Carlos Eras Collaguazo en contra de Monterrey Azucarera Lojana C. A., MALCA

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE CARLOS ERAS COLLAGUAZO CONTRA MONTERREY AZUCARERA LOJANA C.A. MALCA

PONENCIA DEL DR. RAMIRO SERRANO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 23 de febrero de 2010, las 08h00.- VISTOS.- El presente juicio sube a conocimiento y resolución de esta Sala en razón del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Monterrey Azucarera Lojana C. A. "MALCA" representada por el Ing. Francisco Gordillo Tobar contra la sentencia dictada el 21 de junio del 2007 las 12h10 por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Loja en el juicio laboral seguido por Carlos Eras Collaguazo, sentencia que confirma en todas sus partes la dictada por el Juzgado Ocasional del Trabajo de Loja. Para resolver, se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra determinada por el Art. 184 n. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por el Art. 613 del Código del Trabajo, por el Art. 1 de la Ley de Casación y por el sorteo de ley cuya acta consta del proceso. Esta Sala en auto de 10 de septiembre del 2008, las 08h55 analiza el recurso y lo acepta a trámite "únicamente por la causal primera del Art. 3 de la Ley de la materia, respecto a la falta de aplicación de las cláusulas séptima, octava, novena y décima del vigésimo contrato colectivo y de los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 4 numeral 1 de la Constitución Política". SEGUNDO.- En su recurso afirma el casacionista que estima se han infringido las siguientes normas de derecho: Arts. 114, 115, 117, 121, 207, 274, 283 y 297 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 45 literal a) 46 literales a) y c), 64, 72, 172 numeral 2, 183 y 188 del Código del Trabajo; Art. 17 literal f), 19 numerales a) y k), Art. 34 y 38 del Reglamento Interno de Trabajo de MALCA legalmente aprobado; cláusulas novena y décima del Vigésimo Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la empleadora accionada y el Comité de Empresa de sus Trabajadores, Art. 24 numeral 1 de la Constitución Política del Ecuador. Fundamenta su recurso en las causales primera, tercera y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación expedida mediante codificación 2004-01 publicado en el Suplemento del R. O. Nro. 299 del 21 de marzo del 2004. TERCERO.- Dos son los puntos centrales que plantea el casacionista en su recurso, el primero se refiere al hecho de que "MALCA" presentó su petición de visto bueno en contra del actor cuando éste se...

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