Recursos 125-2011. Recurso 125-2011 - Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: Carlota Teodora Olives Vilela en contra de FuIto nSevero Delgado Castillo

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2011

ACTORA: Carlot aOlives Vilela.

DEMANDADO: Fulto nDelgado Castillo.

JUEZ PONENTE: DR. GALO MARTÍNEZ PINTO

JUICIO No. 437-2009-SRV

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 16 de febrero del 2011, 16h15.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal aCivil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a l odispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN ,de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento de lRegistro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidament eposesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, e nconcordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por e lPleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada e nel Registro Oficial o. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de l aConstitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En l oprincipal, en el juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva d edominio que sigue Carlota Teodora Olives Vilela contra Fulton Severo Delgad oCastillo, la parte actora deduce recurso extraordinario de casación respecto d ela sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materia sResiduales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí el 16 de febrero del 2009 ,a las 09h00 que en lo principal ,confirma en todas el fallo del Juez Quinto de lo Civil de Manabí.- Aceptado atrámite el recurso extraordinario y, encontrándose la causa en estado d eresolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previa ssiguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurs oextraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de l aConstitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuant oesta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos d eprocedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artícul o6 de la ley de la materia, adrnitiéndolo a trámite. SEGUNDA:- La part erecurrente ha formulado su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión d elos artículos 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2412 del Código Civil; lo sartículos 115, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil; las causales en qu esustentan su reclamación son la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de lartículo 3 de la Ley de Casación, por las razones que expresa en l afundamentación de su recurso.- TERCERA:- Como consecuencia del principi odispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la Repúblic adel Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Códig oOrgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijació nde los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y ,efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurs oextraordinario planteado. CUARTA: Conforme lo aconseja la doctrina y la jurisprudencia ,se debe empezar el análisis por la causal segunda de casación que, de se rprocedente, determinaría se declare la nulidad parcial o total del proceso ,siendo entonces innecesario el análisis de las demás causales.- 4.1.- La causa lsegunda contemplada en el Art. 3 de la Ley de la materia es la llamada por l adoctrina "error in proceden do" que se produce cuando la sentencia ha sido expedida dentro de u nproceso viciado de nulidad absoluta o insanable o provocado indefensión. L atransgresión consiste, según señala la norma, en "la aplicación indebida ,falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando haya nviciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre qu ehubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad n ohubiere quedado convalidada legalmente".- Esta causal, está dirigida acorregir la violación de normas adjetivas que pudiesen haber ocasionado l anulidad.- Dos son los principios que regulan la causal segunda de casación, e lprincipio de especificidad, es decir, que las solemnidades sustanciales a lproceso, cuya omisión ocasiona la nulidad, deben estar específica ypuntualmente determinadas en la ley; y el de trascendencia, por el cual ta lomisión de haber influido o podido influir en la decisión de la causa.- Est eprincipio de trascendencia está consagrado en forma general para todos lo sprocesos e instancias en los Arts. 349 y 1014 del Código de Procedimient oCivil, cuando dispone que la nulidad, sea por omisión...

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