Recursos 510-2010. Recurso 510-2010 - Recursos de casación en el juicio seguido por Abogado Jorge Vicente Córdova Mejillones en contra de FILANBANCO, EN LIQUIDACIÓN

Número de Boletín407-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

JUICIO NO. 232-2010–MBZ.

ACTORES: Ab. Jorge Vicente Córdova Mejillones, Apoderado Especial y Proc. Judicial de Mercedes Maritza Sayas Montes.

DEMANDADO: Filanbanco, en Liquidación .

JUEZ PONENTE: Doctor Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio No. 232-2010-MBZ). Quito, a 13 de septiembre de 2010. Las 10h00.-

VISTOS.- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, la demandada Econ. Soraya Bajaña Cotallat, en calidad de Liquidadora – Juez de Coactiva y representante legal de Filanbanco S.A., en Liquidación, en el juicio especial de excepciones a la coactiva propuesto por el Ab. Jorge Vicente Córdova Mejillones como apoderado y procurador judicial de Mercedes Maritza Sayas Montes, deduce recurso de casación contra la sentencia de mayoría dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial del Guayas, el 11 de septiembre del 2009, las 17h15 (fojas 726 a 727 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia venida en grado que declaró con lugar las excepciones. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 14 de junio de 2010, las 15h45.- SEGUNDO. En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO. La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 113 numerales 1 y 4, 116, 178, 968 del Código de Procedimiento Civil.- Las causales en la que funda el recurso son la primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO. Corresponde analizar en primer lugar la causal segunda, porque de aceptarse la nulidad, sería innecesario considerar las demás causales. La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva...

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