Recursos 456-2008. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Ángel Estuardo Verdezoto Cando

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

DELITO: TRÁNSITO.

RECURSO: CASACIÓN.

JUEZ PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 COFJ)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 14 de febrero del 2011.- Las 15h45.-

VISTOS: Ángel Estuardo Verdezoto Cando, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada por la Única Sala de la Corte Superior de Justicia de Tena- hoy Corte Provincial de Justicia de Napo, el 22 de julio del 2008, a las 08h10, mediante la cual se confirma la sentencia del Juzgado Primero de Tránsito de Napo, de 28 de mayo del 2008, a las 10h20, que le impone la pena de dos meses siete días de prisión y la multa de 1.25 salarios mínimos vitales generales, por considerarlo autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 79 literal d) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, en concordancia con el artículo 77 ibídem; apartándose únicamente de la disposición del Juzgado que se refiere a la revocatoria de la licencia de conducir del acusado. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2.008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2.008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE.- El acusado fundamenta su recurso manifestando en los siguientes términos: desde su punto de vista las pruebas no sustentan la decisión condenatoria del juzgador, toda vez que desde el parte policial informativo que relata el accidente de tránsito que sufrió María Isabel Aldás, se pasa por alto el hecho de que el policía encargado de su elaboración, al tomar contacto con los moradores del lugar, ninguno lo señaló como el causante del accidente a través del camión que conducía; situación que es corroborada por el peritaje solicitado, en el cual se demuestra que su automotor jamás participó en accidente alguno; sin que tengan asidero legal las agravantes consideradas por el Juez, debido a su discapacidad sensorial y ceguera del ojo derecho, pues según sus antecedentes penales de tránsito, se demuestra que no ha cometido con anterioridad ninguna infracción, y aunque quiso demostrar su destreza para conducir vehículos, esta petición le fue negada por el fiscal de la causa; continúa su alegación, refiriéndose al testigo, a quien califica como “testigo falso” Luis Adelmo Tanguila Andy, quien según el...

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