Recursos 251-2009. Recurso de casación en el juicio seguido por Señor Gerardo Javier Villacreces Carbo en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición26 de Julio de 2010

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE ACTO NORMATIVO 251-2009, SEGUIDO POR GERARDO JAVIER VILLACRECES CARBO EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

JUEZ PONENTE: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 26 de julio del 2010. Las 11h30.

VISTOS: Gerardo Javier Villacreces Carbo, por sus propios y personales derechos, el 11 de agosto de 2009 comparece ante esta Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia y deduce acción de impugnación al amparo del número 2 del último párrafo del art. 185 del Código Orgánico de la Función Judicial, en contra de las siguientes disposiciones emanadas de Resoluciones de carácter general expedidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas: a) del art. 2 de la Resolución NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 de 30 de diciembre del 2008, reformado por el art. 2 de la Resolución No. NACDGERCGC09- 00089 publicada en el Registro Oficial 532 del 19 de febrero de 2009; b) del art. 5 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1510 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 497 de 30 de diciembre del 2008, reformado por el art. 5 de la Resolución No. NACDG ERCGC09- 00089 publicada en el Registro Oficial 532 del 19 de febrero de 2009, en la parte que dice: "y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho"; y, c) del Formulario de Declaración Patrimonial, en los campos que se refieren a la descripción y detalle de los activos y pasivos, formulario que forma parte de la Resolución No. NAC-DGERCGC09- 00257 publicada en el Registro Oficial 579 de 28 de abril del 2009. La demanda la dirige en contra del señor Director General del Servicio de Rentas Internas, y la fundamenta de la siguiente manera: 1. Que "el Art. 40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno estableció la obligación de las personas naturales de presentar una declaración de su patrimonio, en base a las disposiciones que se establezcan en el reglamento"; 2. Que "el Art. 65 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno define el concepto Patrimonio, en el sentido de que es la diferencia que resulta de restar del total de activos, el total de pasivos. Es decir Activos menos Pasivos = Patrimonio"; 3. Que de acuerdo con el art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, "el Director del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general sin contrariar las leyes ni los reglamentos"; 4. Que "la intención de los Asambleístas fue clara, en el sentido de que las personas naturales declaren SU PATRIMONIO"; 5. Que el "Reglamento a la Ley en el Art. 65 define con exactitud y de manera literal lo que es el patrimonio, esto es lo que resulta de deducir de los activos, los pasivos, definición que coincide plenamente con la Definición Económica y con la definición contable de Patrimonio"; 6. Que la Ley de Creación del SRI establece que el Director de esta entidad puede expedir "resoluciones sin contrariar las leyes ni los reglamentos, sin embargo y a pesar de los (SIC) cual, las disposiciones materia de la presente impugnación van más allá de lo que le (SIC) ley le permite, ya que la obligaciones de declarar exclusivamente el Patrimonio es correcta ya que así lo dispone la ley, pero lo que no es jurídico es que el Servicio de Rentas Internas (SRI) obligue ilegalmente a las personas naturales a también declarar y detallar los Activos y los Pasivos"; 7. Que "el texto legal (40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno) mediante el cual se estableció la obligación de la Declaración Patrimonial, como su nombre lo indica, comprende la obligación de las personas naturales de presentar una Declaración Única y exclusivamente de su Patrimonio cumpliendo para el efecto las condiciones del Reglamento"; 8. Que el mencionado Reglamento dispuso que "están obligadas a informar anualmente su Patrimonio, las personas naturales, incluyendo las que no realicen actividad económica, cuyo total de activos supere los US$200.000 si es soltera, viuda o divorciada, o US$400.000 si es casada o con unión de hecho y no mantienen bienes propios"; 9. Que adicionalmente dicho Reglamento "de manera clara y precisa definió lo que se entiende como patrimonio, en el sentido de que es la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos"; 10. Que mal pueden entonces "las Resoluciones del Servicio de Rentas Internas, normas de menor jerarquía, exigir la declaración y detalle de los mismos"; 11. Que según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, patrimonio es "el balance económico para cada persona y en cada momento que lo desee o deba proceder al mismo, sobre todo a efectos contables y fiscales, entre el activo y el pasivo", 12. Que según la Bolsa de Valores de El Salvador, patrimonio es "la propiedad física de la entidad, definida como la suma de todos los activos menos la suma de todos los pasivos" o el "valor líquido del total de bienes de una persona o una empresa. Es la diferencia entre los activos y los pasivos"; ´13. Que según el Diccionario de la Real Academia Española, patrimonio es la "diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u obligaciones contraídas"; 14. Que el art. 13 del Código Tributario establece "que las normas tributarias se interpretarán teniendo en cuenta su significación económica, además que las palabras empleadas se entenderán en su sentido técnico, a menos que se las haya definido expresamente"; y, 15. Que "siendo que el propio reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario define lo que se entiende por Patrimonio, mal hace el Servicio de Rentas Internas, en exigir que a más de declarar el Patrimonio, también se declaren y detallen los Activos y Pasivos, cuando la disposición legal es clara en el sentido de que se deberá declarar únicamente el Patrimonio". Finalmente señala que "con los antecedentes expuestos, y toda vez que las disposiciones del Servicio de Rentas Internas detalladas a continuación contravienen flagrantemente las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, solicito respetuosamente que sea declarado nulo, con efecto general", (aludiendo a las disposiciones en contra de las cuales incoa esta acción de impugnación) "amparado en el Art. 425 de la Constitución Política (SIC) del Estado, el cual establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, y disponiendo adicionalmente que en caso de conflicto de normas las juezas y jueces resolverán mediante la norma jerárquicamente superior". Citada legalmente la demanda al demandado Director General del Servicio de Rentas Internas, comparece éste a contestarla mediante escrito de 17 de septiembre de 2009, en el que señala lo siguiente: i. Que niega pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derecho propuestos en la demanda; ii. Que la definición del Diccionario de Derecho Usual de Cabanellas citada por el actor, "no...

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