Recurso 487-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Celso Villegas Espín en contra de Carmen Cecilia Pinto Larcos

Número de Boletín405-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición19 de Julio de 2011

Juicio No. 787-2009 Wg.

Actor: Diego Fiallos Fiallos, en calidad de Procurador Judicial de Celso Villegas Espín.

Demandada: Carmen Cecilia Pinto Larcos.

Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 19 de julio de 2011; las 15h25’.

VISTOS (Juicio No. 787-2009 Wg) Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación. En lo principal, la demandada Carmen Cecilia Pinto Larcos, en el juicio verbal sumario por divorcio propuesto por Diego Fiallos Fiallos, en calidad de Procurador Judicial de Celso Villegas Espín, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el 15 de abril del 2009, las 10h06 (fojas 4 y 5 del cuaderno de segunda instancia), que desecha la apelación y adhesión, y confirma la resolución subida en grado que aceptó la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante auto de 13 de octubre de 2009, las 15h55. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionaria considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 114, 115, 208 y 216 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. Art. 110 causal 3ª del Código Civil. La causal en la que funda el recurso es la tercera del artículo 3 de la Ley de...

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