Recursos 256-2009. Recurso 256-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Compañía Importadora y Distribuidora RADIONSA Cía. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE LA CÍA. RADIONSA CÍA. LTDA. CONTRA EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

JUEZ PONENTE:- Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBTUARIO

Quito, a 23 de julio del 2010. Las 11h30.

VISTOS: El economista Mario Pinto Salazar, Gerente Distrital y el economista Santiago León Abad, Gerente General, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, interponen sendos recursos de casación en contra de la sentencia dictada el 26 de junio de 2009 por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de excepciones No. 744-294-95, seguido por la compañía IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA RADIONSA CIA. LTDA., en contra del Administrador de Aduanas del Primer Distrito. Ante la negativa de la Sala de Instancia al recurso planteado por el Gerente General de la CAE, éste interpone el recurso de hecho. Esta Sala califica el recurso de casación propuesto por el Gerente Distrital y rechaza el de hecho del Gerente General, por haberse presentado en forma extemporánea el de casación. La Empresa actuante no contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El Gerente Distrital de la Autoridad Aduanera fundamenta el recurso de casación en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación; argumenta que se han infringido los artículos 170 y 171 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, 36 y 38 de la Ley Orgánica de Aduanas, 83, 84, 85, 36, 213 y 273 del Código Tributario, todas, aplicables a la fecha. Sostiene que existe una evidente falta de aplicación de las normas que señala, que trae como consecuencia que la Sala dicte un fallo contrario a derecho, toda vez que las normas citadas establecen la facultad-derecho que la Administración tiene para efectuar la rectificación de tributos, que en ejercicio de la facultad de determinación, se hizo efectiva con la emisión de la rectificación de tributos No. 01-9-07-2-411 por existir un evidente error de hecho en razón de que los datos contenidos en la declaración de importación y documentos de acompañamiento incidieron en el resultado de la liquidación. Que la accionante no ejerció su derecho de impugnación dejando firme el acto administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR