Recursos 473-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Edgar Patricio Bravo Narváez y otra en contra de Elvia Inés Díaz Caguatijo
Número de Boletín | 404-Edición Especial |
Sección | Recursos |
Emisor | Corte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2011 |
Juicio No. 881-2009 SDP.
Actores: Edgar Patricio Bravo Narváez y otra.
Demandada: Elvia Inés Díaz Caguatijo.
Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA
Quito, 14 de julio de 2011.- Las 09h30’.
VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio especial de partición seguido por Edgar Patricio Bravo Narváez y otra contra la parte demandada representada por Elvia Inés Díaz Caguatijo en el que se desechó el recurso de apelación interpuesto por ésta y que confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando con lugar la demanda; ésta deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 1 de abril de 2009, a las 10h20 por la primera Sala especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con sede en Quito y que confirmó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido contra la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 1347 y 1348 del Código Civil (indebidamente aplicados); 1340, 1350, 1352 y 1669 del mismo cuerpo legal (por no haberse aplicado); y, 114, 115, 179, y 182 del Código de Procedimiento Civil; y las causales por virtud de las cuales ataca el fallo pronunciado es la tercera del artículo 3 de la Ley de Casación; particulares que analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba