Recursos 344-2009. Recurso 344-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Señor Fernando Efraín Valero Ochoa en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE FERNANDO EFRAÍN VALERO OCHOA CONTRA EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

JUEZ PONENTE: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 23 de julio del 2010. Las 10h30.

VISTOS: El Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, el 11 de septiembre de 2009, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 20 de agosto del mismo año, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil dentro del juicio de impugnación 6546-2190- 06 propuesto por Efraín Valero Ochoa. Negado el recurso de casación, se interpuso el de hecho el cual fue admitido dándose curso a la casación. El actor de este juicio no ha contestado el recurso. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- La Administración fundamenta el recurso en las causales 1ª, 2ª y 4ª del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia, se ha infringido los artículos 76 y 92 de la Ley Orgánica de Aduanas, LOA; 75 y 273 inciso segundo del Código Tributario; y 269, 273, 274, 346 inciso 3 y 349 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta que en la sentencia de instancia, se deja sin efecto la multa impuesta que no proviene de la Rectificación de Tributos del Gerente General de la CAE, sino de la Resolución sancionatoria expedida por el Gerente Distrital de Aduanas de Guayaquil, la cual jamás fue objeto de impugnación; que la Sala juzgadora, no se ha pronunciado sobre la nulidad de la Rectificación de Tributos, la misma que fuera alegada en la demanda; que la reclamación atinente a la multa, se debió proponer ante la autoridad que la emitió, esto es, el mencionado Gerente Distrital; y, que luego, de ser el caso, podría haber propuesto la demanda de impugnación, contra lo que hubiese resuelto el Gerente Distrital. TERCERO.- A fs. 4 de los autos, consta la Resolución de 15 de diciembre de 2005 expedida por el Gerente General de la CAE, quién declara su incompetencia para conocer el reclamo sobre la multa. A fs. 24 de los autos, se desprende que la multa objeto de la discrepancia, fue impuesta mediante Resolución de 27 de Octubre de 2005 por el Gerente...

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