Recurso 461-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Elva Quinche Valdez Guerrero

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2011

Delito: ESTAFA.

RECURSO: CASACIÓN.

PONENTE: Dr. Milton Peñarreta Álvarez (Art. 141 COFJ).

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.

Quito, 21 de febrero del 2011.- Las 15h00.-

VISTOS: Bella Rodríguez Quiroz, y la doctora Narcisa Fernández Velásquez, Fiscal de la Provincia de Manabí, interponen recurso de casación de la sentencia de mayoría, pronunciada por el Primer Tribunal Penal de Manabí, el 15 de octubre del 2008, en la que absuelve a la acusada Elva Quinche Valdez Guerrero, del delito de estafa, previsto y reprimido en el Art. 563 del Código Penal. PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso de casación interpuesto de conformidad con la ley, en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de Diciembre del 2008; y, la Resolución Sustitutiva dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de Diciembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial 511 del 21 de enero del 2009; y, el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el expediente, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión de esta causa, por lo que se declara expresamente su validez. TERCERO.- FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- a) A fojas 8 del cuadernillo de casación, la Sala declara la deserción del recurso de casación de Bella Rodríguez Quiroz, por no haberlo fundamentado dentro del término de 10 días, de conformidad con lo que dispone el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal. b) El doctor Alfredo Alvear Enríquez, Fiscal Subrogante del Estado, al fundamentar el recurso de casación interpuesto por la Dra. Narcisa Fernández Velásquez, Fiscal Provincial de Manabí en lo principal de su fundamentación manifiesta: “El hecho acusado corresponde al delito de estafa, que tiene un proceso sucesivo de hechos que guardan entre sí una relación causal: primero el empleo de medios fraudulentos para hacer creer en la existencia de falsas empresas o para abusar de otro modo de la credulidad del ofendido en el negocio que se le propone; surge por tanto en la víctima un error determinante y por último se perfecciona con la disposición patrimonial en provecho del sujeto activo del delito. La estafa entonces, tiene tres elementos para su tipificación que son: el manejo fraudulento, entrega voluntaria de la cosa, el perjuicio con engaño y provecho ilegítimo del agente...

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