Recurso 466-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Empresa Monsalve Moreno Cía. Ltda. en contra de la Empresa Vera Quintana Asociados Cía. Ltda

Fecha de disposición11 Julio 2011
Fecha de publicación04 Marzo 2013
Número de registro466-2011
Número de Gaceta404-Edición Especial

Juicio No. 031-2009 SDP.

Actor: Rómulo Monsalve Moreno, por los derechos que representa de la empresa Monsalve Moreno Cía. Ltda.

Demandados: Carlos Vera y Ana Sánchez, como representantes de la empresa Vera Quintana Asociados C. Ltda.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 11 de julio de 2011.- La 16h10’

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre del mismo año ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario que por devolución de máquina y daños y perjuicios fue propuesto por Rómulo Monsalve Moreno, por los derechos que representa de la empresa Monsalve Moreno Cía. Ltda., contra Carlos Vera y Ana Sánchez, como representantes de la empresa Vera Quintana Asociados C. Ltda., en el que se aceptó el recurso de apelación interpuesto por ésta y que revocó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando sin lugar la demanda; la parte actora deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 28 de agosto de 2008, a las 09h40 por la segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la entonces Corte Superior de Justicia de Quito y que revocó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, aceptando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos siguientes: 24 numeral 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador, esto es, la de 1998, vigente a la época; 1505, 1723, 1726, 1730 del Código Civil; 113, 115 y 858 del Código de Procedimiento Civil. Las causales por virtud de las cuales ataca el fallo pronunciado son la primera, tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación; particulares que analizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, están circunscritos los parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y que será motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principio dispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Como se argumenta vulneración de normas supremas correspondería analizarlas en primer lugar por aquel principio doctrinal y positivo de la supremacía constitucional, y puesto que, de aceptarse el cargo al amparo de este aspecto, resultaría inoficioso examinar las demás causales. Empero, el examen de las normas superiores se lo hará dentro del marco de la causal primera, argumentada por la parte recurrente, y porque su análisis está formulado de modo indisoluble al amparo de esta causal; puesto que, de no ser así el estudio de ésta correspondería hacerlo en último lugar siguiendo el orden lógico jurídico que corresponde. La causal primera, imputa vicios “in iudicando” y puede darse por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. Aquí, tampoco se permite revalorar la prueba ni fijar nuevamente hechos ya establecidos, que se dan por aceptados pues, la esencia de esta causal apunta a demostrar, jurídicamente, la vulneración propiamente dicha de normas de derecho. Es que cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la veracidad de determinados hechos, alegados otra por el actor ora por el demandado (demanda y contestación); luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables (subsunción del hecho en la norma y que es una operación de abstracción mental propia del intelecto

humano). Una norma material...

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