Recursos 552-2011. Recurso 552-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Imelda Gladis Guevara Freire en contra de Galo Narciso Jácome Vaca y otra

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2011

Juicio: 1014-2009-k.r.

Actor: Gladis Guevara Freire.

Demandado: Galo Narciso Jácome Vaca y Gladys Esthela Jordán Vaca.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 1 de agosto de 2011; las 09h50.-

VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del ese año, posesionados el 17 de diciembre de 2008 ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que por prescripción extraordinaria de dominio sigue Imelda Gladis Guevara Freire contra Galo Narciso Jácome Vaca y Gladys Esthela Jordán Vaca en el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y que confirmó el fallo subido en grado en el sentido que allí se indica, esto es, declarando sin lugar la demanda; la parte actora deduce recurso de hecho ante la negativa en la concesión del extraordinario de casación respecto de la sentencia pronunciada el 24 de julio de 2009, a las 14h57 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Tungurahua, con sede en Ambato, y que confirmó el fallo de primer nivel, como está dicho y en los términos que allí se mencionan, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ya expresado, seguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinario de casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículos que se mencionan a continuación: 2410, 2411, 2398 del Código Civil (en concordancia con el 715, 717, 725 y 732 del mismo cuerpo legal); 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil; y 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador. Las causales por virtud de las cuales ataca el fallo pronunciado las describe, anárquicamente la parte recurrente así: “de conformidad a lo establecido en el artículo quinto de la Ley de Casación en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, toda vez que existe una aplicación errónea de las normas de derecho; una indebida aplicación alas normas procesales; una interpretación errada de los preceptos jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR