Recursos 195-2010. Recursos de casación de los juicios contencioso administrativos interpuestos por la Universidad San Gregorio de Portoviejo contra el Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín386-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Contencioso Administrativo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2010

PONENTE DR. Juan Morales Ordóñez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 28 de junio de 2010; las 16h00.

VISTOS: (212-2008) El economista Carlos Marx Carrasco, en su calidad de Director General del Servicio de Rentas, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso Administrativo que admite la demanda presentada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo en contra del Servicio de Rentas Internas, declara ilegal el acto administrativo emitido mediante oficio No. 9170120050 AUD000519 de 19 de mayo de 2005 y ordena que el SRI realice la liquidación de los valores que le pertenecen a la mencionada Universidad por concepto de donación del impuesto a la renta realizada a su favor por PACIFICTEL S.A., correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002, 2003 y 2004. Señala como normas infringidas las contenidas en los artículos 6 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 217 del Código Tributario, 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 113 numerales 3 y 8 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, acusándolas a todas de falta de aplicación, por lo que funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo, se considera. PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1° del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO: En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: El vicio del que acusa el recurrente, falta de aplicación de normas de derecho, se produce cuando al dictar el fallo se comete una omisión y se deja de aplicar la ley al caso, siendo obligación hacerlo; cuando se deja de aplicar al litigio la disposición que corresponde, bien por desconocimiento, por yerro o desacierto del juez de instancia. A estos errores, la doctrina los llama "in judicando" o casación de fondo, recogido por nuestro sistema jurídico y por la jurisprudencia emitida por las Salas de ex Corte Suprema de Justicia y hoy Corte Nacional de Justicia. En casación el Tribunal no puede pronunciarse, al conocer el recurso, sobre la suerte de la sentencia contra la cual se interpone el recurso, sino sobre las denuncias o acusaciones y sus respectivas fundamentaciones expuestas por el recurrente en forma clara, exacta, lógica, teniendo en cuenta que se trata de un recurso extraordinario, de estricto rigor formal. En el caso, el recurrente comienza por defender la "PERTINENCIA DEL RECURSO" con largos e innecesarios argumentos, pues, en más de dos fojas, defiende que el Servicio de Rentas Internas es una entidad del sector publico, señalando para ello normas constitucionales y legales; argumenta que la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, por ser tal, tiene prevalencia y es jerárquicamente superior a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser ordinaria, dando para ello varias "razones jurídicas"; advierte que, "en caso de conflicto entre...

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