Recurso 386-2009 - Recurso de casación en el juicio seguido por Industria de Alimentos Marítimos Ecuatorianos S. A. contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Número de Boletín370-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2010

EN EL JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE INDUSTRIA DE ALIMENTOS MARÍTIMOS ECUATORIANOS S. A. CONTRA EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

JUEZ PONENTE: Dr. José Vicente Troya Jaramillo.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 16 de agosto del 2010. Las 10h00.

VISTOS: El Gerente Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera, el 27 de mayo de 2009 y en la misma fecha, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, interponen sendos recursos de casación en contra de la sentencia de 6 de mayo de 2009, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, dentro del juicio de excepciones a la coactiva 919-369-95, propuesto por Agustín Jiménez Santistevan a nombre de la Compañía INDUSTRIAS DE ALIMENTOS MARÍTIMOS ECUATORIANOS S.A. (IDAMESA). Concedido el recurso, no lo ha contestado la Empresa y pedidos los autos, para resolver se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad a los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO.- El Gerente Distrital (e) de la CAE fundamenta el recurso en las causales 1ª y 3ª del art. 3 de la Ley de Casación y alega que al expedirse la sentencia, se ha incurrido en falta de aplicación de los artículos 36 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente a la época, LOA; y, 170, 171, y 172 del Reglamento de aplicación de dicha Ley; y en indebida aplicación de los artículos 36 y 213 numeral 5 del Código Tributario vigente a la fecha. Sustenta que la Rectificación que practicó la Administración Tributaria Aduanera, se justifica en cuanto que la liquidación realizada por la Empresa, se la hizo sin contar con los documentos previstos en el art.106 del Reglamento mencionado; que la Administración no impugnó la Rectificación que incluye los derechos arancelarios, las tasas y recargos y que no se ha demostrado que se los haya satisfecho; que en la sentencia recurrida, no se toma en cuenta los documentos que obran de fojas 56 a 66, los cuales sirvieron de base para la Rectificación; y, al aceptar la excepción planteada por la Empresa, se ha aplicado indebidamente el numeral 5 del art. 213 del Código Tributario. El Gerente General de la CAE, fundamenta el recurso en similares términos. TERCERO.- En la sentencia de instancia, se declara la nulidad del título de crédito, extinguida la obligación tributaria y...

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