Recursos 587-2010. Recurso 587-2010 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídica: Juan Cárdenas Vargas contra Jaime Ateneloff Barsanoff

Número de Boletín423-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Juicio No. 241-2004 ex 2ª. Sala WG

ACTOR: Juan Cárdenas Vargas

DEMANDADO: Jaime Ateneloff Barsanoff

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 20 de octubre del 2010; las 16h30’.

VISTOS (Juicio No. 241-2004 WG): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y

b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación. En lo principal, la parte demandada Jaime Ateneloff Barsanoff, en el juicio ordinario por daño moral propuesto por Juan Cárdenas Vargas, deduce recurso de casación contra la sentencia de mayoría dictada por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, el 1 de diciembre de 2003, las 09h30 (fojas 19 a 22 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que confirma la sentencia subida en grado que acepta la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 1 de febrero de 2006, las 15h00. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionaria considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 120; 122; 278; 355 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil. Art. 2258 del Código Civil. Art. 24 numeral 13) de la Constitución de la República. Las causales en las que funda el recurso son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Por principio de supremacía de la Constitución, establecido en los artículos 424 y 425 de la norma suprema, corresponde analizar en primer lugar la impugnación por inconstitucionalidad. El recurrente dice que el numeral 13 del Art. 24 de la Constitución Política del Ecuador, expresa que las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas deberán ser motivadas. No habrá motivación sin en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se hayan fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; que los juzgadores ad quem, estaban obligados a determinar en el fallo qué actos realizados por el compareciente son los que han causado molestia, dolor, angustia, sufrimiento moral o físico al accionante, es decir, debían explicar la pertinencia de su aplicación de las normas jurídicas a los antecedentes del daño moral demandado; que los juzgadores no se han tomado la molestia de leer la documentación que ha presentado en el proceso para poder observar que no tiene ninguna relación con el compareciente ya que se refiere al proceso No. 146- 96, en el que las partes procesales fueron Rafael Armando...

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